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La AFIP comienza a reclamar la devolución del Salario Complementario ATP

Las empresas que hayan incurrido en incumplimientos deberán restituirlo.

La AFIP informa el procedimiento para la devolución del Salario Complementario ATP que incluye facilidades de pago.

Mediante la Resolución General 5035/21, la AFIP ha establecido el procedimiento para la devolución de los montos abonados en concepto de Salario Complementario otorgado en el marco del programa ATP a empresas incumplidoras o a quienes se le haya dado de baja el beneficio. El programa ATP había sido ideado durante el ASPO como un modo de minimizar los impactos de la pandemia en las empresas. Dentro de él, uno de los beneficios había sido el pago de Salarios Complementarios a cargo del Estado que correspondían a la mitad del salario de cada uno de los empleados de las empresas solicitantes. Sin embargo, el programa exigía una serie de requisitos que, en caso de ser cumplidos por las empresas, habilitan el reintegro de los beneficios.

De esta manera, aquellas empresas que reciban la notificación de AFIP con el detalle de los incumplimientos o por haberse declarado la caducidad del beneficio tras el debido control por la entidad, deberán generar y pagar dentro de los 15 días hábiles de recibida la notificación, los correspondientes Volantes de Electrónicos de Pago (VEP) bajo el código 016-808-019 en concepto de capital, y 016-808-799 en concepto de intereses. En el VEP deberá indicarse el período del beneficio otorgado. Luego, deberá informarse a la AFIP mediante el servicio “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.

Sin notificación alguna, este beneficio también podrá restituirse de forma voluntaria por parte de las empresas hasta el 31 de diciembre de 2021 bajo los códigos 016-019-019 y 016-019-095 en concepto de capital e intereses respectivamente. En este caso, deberán informarse la cantidad de trabajadores comprendidos en el programa ATP y el monto a restituir con sus intereses.

Para ambos casos, la AFIP habilita la posibilidad de acogerse a un plan de facilidades de pago en el sistema “Mis Facilidades”, que consistirá en un pago inicial del 20% de la deuda y hasta cinco cuotas mensuales, con una tasa de financiación efectiva del 2%.

Les dejamos el link a la normativa para que puedan consultarla en caso de tener que restituir los Salarios Complementarios recibidos por el programa ATP o bien querer hacerlo voluntariamente.




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