LOS JUECES DETERMINARON QUE EL ORIGEN DE LA DEPRESIÓN NO FUE PRODUCTO DE MOBBING
Autor: Federico Ballotta.-
Al dictar sentencia en el expediente V.R.M. c/ S.S. SRL y otro s/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo determinó que la actora era víctima de un padecimiento previo, y que el ambiente laboral no influyó en su depresión, rechazando su demanda por incapacidad laboral producto de supuesto Mobbing.
La demanda presentada por la trabajadora indicaba que ésta había sido víctima de malos tratos y presiones laborales excesivas de parte de su supervisor como también de la encargada del hipermercado para el que prestaba tareas. Sin embargo, los camaristas –al igual que el juez de primera instancia- concluyeron que la actora no logró acreditar de forma certera, precisa y eficaz el acoso al que hacía mención.
Más allá de contar con un informe pericial médico que confirmaba la patología psiquiátrica que la actora había alegado, al analizar la totalidad de la prueba producida en el expediente, los jueces -en ambas instancias- determinaron que la leve depresión que padece la actora “no está ligada francamente al ambiente laboral sino a su personalidad predispuesta previa, con labilidad de la autoestima, defensas fóbicas y rasgos paranoides de base con los cuales interpreta negativamente los avatares que atraviesa en su vida cotidiana, debiendo sumarse a ello su historia de vida personal”.
Es decir que, de acuerdo a los rasgos particulares de la reclamante “cualquier evento de la cotidianidad” sería interpretado “como una agresión de su entorno que le provoca ‘alteraciones de las emociones’.
Esto llevó a indicar que no existía una “relación causal relevante” entre el daño psíquico que padece la actora “y las condiciones del medio ambiente de trabajo”. Como suele ocurrir, se leía en el informe médico “que el factor laboral, de probarse constituiría una concausa más, que la actora tiene tendencia a la depresión, por lo que si se comprobara el maltrato laboral denunciado esta podría haberse agravado”.
Sin embargo, los dichos de la actora con respecto a supuestos comportamientos de sus superiores, son vagos e imprecisos, por lo que es “imposible de traducir en acontecimientos concretos objetivamente reconocibles, que no han sido acreditados”.
Fue así que la Sala VII entendió que no se había configurado un supuesto de Mobbing, el que es definido como la persecución psicológica laboral que constituye “una conducta hostil o intimidatoria que se practica hacia un trabajador desde una posición jerárquica superior o desde un grupo de iguales con respecto a los cuales éste mantiene una subordinación de hecho”.