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NUEVOS CUESTIONAMIENTOS A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE LA JUSTICIA LABORAL

Autor: ESTEBAN R. SOJO

 

Como informamos en otras oportunidades, desde que se conoció el alcance del proyecto de modificación de la LRT distintos sectores señalaron que varios de sus artículos serían cuestionados judicialmente.

 

De hecho, como también adelantamos, uno de los que alzaron su voz contra la nueva ley y realizaron diversas presentaciones para frenar la aplicación de alguna de sus artículos es el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Entre otras cosas, en el expediente “Rizzo, Jorge y otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” el colegio solicitó como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la ley 27.348, en especial del artículo que dispone que no podrán ser objeto de pactos de cuota litis los procesos judiciales que se sustancien en el marco de esa ley.

 

Aclaramos que se entiende por pacto de cuota litis el acuerdo que se celebra entre el abogado y su cliente en virtud del cual se establecen honorarios en base al resultado del juicio. En general se estipula un 20% (veinte por ciento) del monto de sentencia o de conciliación.

 

La finalidad de la norma cuestionada por el colegio, no reconocida pero evidente, es evitar el incremento de causas laborales por accidentes de trabajo disminuyendo el monto de honorarios los abogados que intervienen en estos pleitos en representación de los trabajadores.

 

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifestó en su demanda que el objetivo de su acción de amparo es salvaguardar la integridad y aptitud de los honorarios profesionales de los abogados, considerando su naturaleza alimentaria. Aclararon, además, que el interés legítimo se demuestra, al confrontar, tanto la facultad del abogado y la de la parte, de firmar libremente pactos de cuota litis en juicios laborales, hasta el 20 % del monto reclamado, como el sistema de retribución plena e integra frente al infortunio laboral a través de un proceso judicial y ante el juez natural.

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 56 rechazó el reclamo in limine por entender que no había un caso concreto o controversia sobre la cual pronunciarse.

 

La sentencia fue apelada por los actores e intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien entendió que el Colegio Público de Abogados tiene legitimación para en representación de los intereses colectivos de sus afiliados y, por este motivo, dictar un nuevo fallo en el cual se analice la procedencia de la medida cautelar requerida.

Insistimos en que el incremento de la litigiosidad laboral de los últimos años y las constantes declaraciones de institucionalidad de las distintas reformas al régimen de la LRT, producen una situación de inseguridad jurídica para trabajadores y empleadores.

 

Sería deseable que se encuentre una solución que beneficie a todos los actores afectados, y que la misma sea avalada por Poder Judicial.

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