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Diversas modificaciones a la ley de contrato de trabajo dispuestas por el Congreso Nacional

Autor: Esteban Sojo

El congreso sancionó recientemente una norma que modifica el régimen de deducción de las indemnizaciones en los casos en que el trabajador reingresa a las órdenes del mismo empleador.

El art. 18 de la LCT establece para el cómputo de la antigüedad en el empleado el tiempo de servicio anterior cuando un trabajador reingresa a las órdenes del mismo. El artículo 255 por su parte dispone que cuando se desvincula a un trabajador en esta situación se deduce de su indemnización por despido lo que hubiera percibido por igual concepto en el período anterior. Aclaraba además que en estos supuestos el monto de la indemnización a deducir será actualizado teniendo en cuenta el índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal. Lo cierto es que esta última de la norma no tenía aplicación.

La nueva disposición deroga cualquier tipo de actualización y dispone que la suma a deducir es la pagada en forma nominal.

Además, establece que la indemnización resultante no puede ser inferior a la que le hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sólo el último con prescindencia de los períodos anteriores.

Modificación del art. 75 del deber de seguridad

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que pretende modificar el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que establece el deber de seguridad por parte del empleador.

A diferencia de lo que el artículo establece actualmente, la nueva redacción puntualiza que el empleador debe adoptar medidas de seguridad que puedan garantizar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, de acuerdo con el tipo de trabajo a realizarse, la experiencia en la materia y las técnicas a aplicarse.

Asimismo, se impone la necesidad de erradicar las tareas penosas, riesgosas, insalubres y aquellas que sean determinante en la vejez o el agotamiento prematuro.

Finalmente, el proyecto otorgaría la posibilidad al trabajador de rehusarse a la prestación de trabajo sobre determinada tarea cuando:

  • La tarea implique una peligrosidad tal que pueda producir un daño inminente; o
  • el trabajador haya intimado al empleador a solucionar cualquier incumplimiento en la materia de seguridad e higiene relacionada con la tarea a realizar, sin que éste lo haya hecho; o
  • el Ministerio de Trabajo haya declarado la insalubridad del establecimiento, y el empleador no hubiera realizado ninguna mejora para evitar dicha declaración, o no proporcionara al trabajador los elementos de protección personal sugeridos por el organismo gubernamental.

Cabe aclarar que, en ninguno de estos casos, la negativa del trabajador a realizar el trabajo ordenado le significará pérdida o disminución del salario, siempre y cuando la tarea se encuentre en alguno de estos supuestos.

Nueva norma que modifica el régimen de embargo de remuneraciones

El Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la modificación del artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (LCT). Este artículo establece que el salario es inembargable en la proporción establecida por la normativa.

El decreto 484/87 dispone por su parte cuales son los límites de embargabilidad. El detalle es el siguiente:

  • Tanto las remuneraciones, como cada cuota del SAC, son inembargables hasta un importe equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Aquellas remuneraciones que son inferiores al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil son embargables hasta el 10% del importe que excede dicho salario mínimo;
  • Las remuneraciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil, son embargables hasta el 20% del importe que excediere dicho salario mínimo;

 

Por su parte, las indemnizaciones debidas al trabajador serán embargables según la siguiente proporción:

  • Indemnizaciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil, hasta el 10% del importe de aquellas;
  • Indemnizaciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil, hasta el 20% del importe de aquellas;

Ahora bien, la nueva ley sancionada por el congreso establece que la traba de cualquier embargo debe instrumentarse ante el empleador para que sea este quien haga las retenciones y prohíbe trabajar embargo sobre las cuentas sueldos.

Asimismo, dispone que una vez trabado el embargo el empleador debe dentro de las 48 hs. poner el conocimiento del trabajador y entregarle una copia de la resolución judicial que lo ordena.

En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador.

Cabe aclarar que esta norma todavía no fue promulgada por el poder ejecutivo ni publicada en el Boletín Oficial.

 

Deber de dar a conocer al trabajador los controles que se hagan sobre él

El congreso aprobó una ley que obliga a los empleadores a poner en conocimiento de los trabajadores de todas aquellas medidas que se adopten para controlar los bienes de la empresa o el desempeño de los propios trabajadores.

La ley hasta ahora sólo establecía la obligación de denunciar estas medidas a la autoridad de aplicación.

Entendemos que este agregado no producirá grandes cambios ya que en la práctica las empresas antes de instrumentar una medida de control la ponen en conocimiento del sindicato y de los propios trabajadores.

 

 

 

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