Análisis

una resolución que solamente ponga claridad legal puede ayudar mucho a las pymes y a actividades industriales

Autor: Eugenio Maurette

Mediante el Decreto 814/2001 se trató de simplificar el encuadramiento de las contribuciones patronales al sistema único de la seguridad social, y se puso una alícuota especial para las PYMES y para las industrias.-

 

En efecto, dicha norma estableció el 21% de contribuciones patronales para los empleadores cuya actividad principal sea el comercio o la locación y prestación de servicios por encima de una facturación determinada que define a una empresa como PYM o no; y el 17% para el resto de los empleadores que tuvieran otra actividad o que su facturación lo encuadre en una PYME.-

 

Es decir, que para tener la alícuota preferencial del 17% se debe dar dos requisitos: (a) la actividad principal no debe ser la del comercio, o la prestación o locación de servicios, en cuyo caso se entenderá por actividad principal, la que represente respecto del total de la facturación bruta —neta de impuestos—, la de mayor porcentaje en el último ejercicio comercial o año calendario, de acuerdo con el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, y (b) que la facturación bruta total —neta de impuestos—, correspondiente al promedio de los TRES (3) últimos ejercicios comerciales o años calendario, a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, haya sido inferior a CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000.-), cualquiera sea la cantidad de personal dependiente. Aquí se presentan dos temas que hoy hace que este régimen haya perdido su esencia:

 

1.- Cuál debe ser la Facturación que se toma para considerarse si es una PYME o no, dado que aquella cifra era el parámetro en el 2.001, y que quedó claramente desvalorizada lo que hace que muchas empresas que se queden afuera, y por el otro lado están haciendo caso omiso a los fallos de la Cámara de la Seguridad Social que refieren que el importe, lógicamente, debe ser el que establece si una empresa entra como PYME o no.-

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta el momento mantiene el texto puntual del decreto 1009/2001, es decir tomar en cuenta el tope de  $ 48.000.000, lo que resulta indiscutible si el justificativo es la interpretación literal de esa norma. Ahora, parecer no ser razonable que una alícuota preferencial que se concedió para la pequeña y mediana empresa, no siga los lineamientos de las resoluciones que determinan cuando una empresa se le aplica el régimen de ese tipo de empresas. No se entiende por qué si se aplica una facturación para considerar si una empresa se le aplica el régimen PYME, no se utilice el mismo criterio (la misma facturación) para la aplicación de la alícuota preferencial que se impone justamente a las PYMES. Con la interpretación literal de los mencionados decretos, se están dejando fuera a una gran cantidad de empresas, que son claramente pequeñas y medianas según la reglamentación general.

 

La Cámara de la Seguridad Social en sus tres salas y a través de los fallos “Codimat c/AFIP s/Impugnación de deuda” (sala III), “Vía Bariloche SA c/AFIP s/impugnación de deuda” (sala II) y “Panatel SA c/AFIP s/impugnación de deuda” (sala I), obtienen con distintas interpretaciones que en definitiva se debe ajustar el tope o aplicar la facturación establecida por la Secretaría de las PYMES.-

 

Si tenemos en cuenta que la resolución 357/15 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana empresa fijo en $ 340.000.000 el límite para ser PYME en empresa de actividad comercial (en lugar de los $ 48.000.000 fijados en el año 2.001), podrían acceder al régimen promocionado de contribuciones patronales todas las empresas que según esas resolución son PYME con actividad comercial, y es para los que originariamente se estableció la contribución en un 17% y no de un 21%.-

 

2.- Otro tema importante, es que la resolución 1095 determina el procedimiento por el cual se consideran a las empresas pequeñas y medianas con derecho a gozar del 17% de la alícuota a las contribuciones unificadas de la seguridad social, pero nada dice con relación al procedimiento para establecer si una empresa es industria o es comercio.- La resolución 1095, no está establecida para fijarse si una empresa es comercio o es industria, está establecida para determinar si un comercio o una compañía de servicios es una pequeña y mediana empresa que gozan de una alícuota preferencial o no.-

 

Por lo tanto, lo que debe quedar claro es que las empresas que no tienen como actividad comercio o locación de servicios, todas tienen un régimen preferencial del 17% de las contribuciones patronales.-

 

En conclusión, es importante una resolución del AFIP que determine que el régimen del 21% es solamente para empresas que tienen actividad comercial y o prestan servicios con una facturación mayor a los $ 340.000.000 anuales, y que las empresas con facturación menor, o cuya actividad no es comercio o industria, tienen como contribuciones patronales al sistema único de la seguridad social el 17% de las remuneraciones.- Con esto se está ayudando a las PYMES y a las empresas con actividades productivas (Industria; minería; etc.).-

[mk_button dimension=»outline» url=»https://myaabogados.com.ar/blog/#blog»]Volver[/mk_button]



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba