Novedades en el repro: las empresas que gozan del beneficio ya podrían reducir su personal
Autor: Ezequiel Britos
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prorrogó -como viene haciéndose desde el año 2003- la aplicación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) hasta el 31 de diciembre de 2017, pero con un detalle de importancia: a partir de ahora, se permitiría a aquéllas empresas que gocen del beneficio la posibilidad de reducir la nómina de empleados con que contaban al momento de su otorgamiento, lo que no estaba permitido hasta ahora, conforme lo establecía el art. 4° de la resolución 20/2016.
El programa en cuestión, que es de aplicación en el marco de la Ley de Emergencia Ocupacional (también prorrogada ininterrumpidamente desde 2003), fue creado con el objeto de sostener y promocionar el empleo genuino, apoyando la recuperación de sectores privados y áreas geográficas. Consiste, principalmente, en otorgar a las firmas beneficiarias una suma fija mensual remunerativa para completar el sueldo de sus empleados, que equivale a un salario mínimo, vital y móvil, que actualmente es de $8.060.
Conforme se indica en los considerandos de la resolución 20/2016 que prorrogó su aplicación durante el año 2016, el programa ha obtenido diversos logros “en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que los beneficios del mismo produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos”, lo que lleva a continuar implementando sus medidas.
Sin embargo, en esta oportunidad, la resolución 1-E/2017 de MTESS ha suprimido del artículo 4° de aquélla normativa, la obligación por parte de las empresas que obtengan el REPRO a “mantener la dotación total de personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma”, pero manteniendo la prohibición de despidos sin causa o por fuerza mayor.
De esta manera, quienes gocen del beneficio podrán reducir su nómina de empleados por cualquier otro medio que no implique un despido en los términos de los arts. 245 o 247 LCT, como puede ser mediante la aplicación de una política de retiros voluntarios (art. 241 LCT). Esta modificación al REPRO abre la posibilidad de recibir en el programa nuevos sectores empresarios que actualmente estaban concertando este tipo de acuerdos con sus trabajadores y con los sindicatos, lo que les impedía ser incluidos en los beneficios de la medida.
Asimismo, en estos casos, o si hay empleados que se desvinculan por renuncia o dejan de trabajar por causas objetivas como incapacidad (art.212 LCT), jubilación (art. 252 LCT), etc., el empleador no estaría obligado a contratar empleados que reemplacen a estos empleados con el objetivo de mantener la dotación.
Por último, si bien se podría pensar que esta modificación dará pie a las empresas a cometer fraudes, como recibir la ayuda económica y desprenderse del personal (a través de retiros negociados, por ejemplo), ello es poco probable toda vez que, para acceder al REPRO, debe contarse con la firma del Sindicato, lo que lo convierte -de hecho- en fiscalizador de este beneficio y, de esta manera, evitar que esos fraudes ocurran.