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Una primera aproximación a las modificaciones de la ley de riesgos de trabajo

Autor: Esteban Sojo

Con el dictado del decreto 54/17 el Poder Ejecutivo Nacional modificó diversos aspectos de la ley de riesgos del trabajo. Esto con el reconocido propósito de disminuir la litigiosidad en materia de infortunios laborales. De hecho, en los considerandos del decreto expresamente se indica que el régimen actual ha provocado “una proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la ley 24.557 y sus modificaciones para asegurar reparaciones suficientes”; y que “tal afectación se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales…”.

En esta primera aproximación analizaremos el contexto en el cual se dictó el decreto 54/17 y que herramientas se contemplan allí para modificar ese contexto.

 

1.- El incremento de la litigiosidad laboral.

Los distintos fallos y cambios legislativos que se produjeron en los últimos años en materia de enfermedades y accidentes de trabajo produjeron un muy notable incremento de reclamos laborales.  De acuerdo a las estadísticas que lleva adelante la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en el año 2003 se iniciaron poco más de 3.000 reclamos judiciales. En el año 2016 casi 130.000 reclamos.

 

Estos datos se contrastan, de acuerdo lo que también informa la UART, con la baja de la siniestralidad, en especial aquellos casos de accidentes graves o fallecimiento, y le incremento del monto de las prestaciones que se viene produciendo en los últimos años.  En definitiva, destacan, frente a una menor siniestralidad y un aumento de los montos indemnizatorios se está produciendo una mayor litigiosidad.

 

Otra circunstancia a tener en cuenta es que, a diferencia de lo que ocurría hasta hace muy pocos meses, el incremento del monto de las prestaciones a las cuales se encuentran obligadas las ART generó que las demandas se dirijan contra estas y no contra el empleador. De todos modos, a los empleadores les llega el impacto a través del fuerte incremento de las alícuotas que las aseguradoras vienen disponiendo en los últimos dos años principalmente.

 

Un último aspecto a considerar es el fuerte impacto que toda esta situación tiene dentro del ámbito de la justicia del trabajo. Si bien el incremento de los juicios por enfermedades y accidentes profesionales no es la única causal de su reconocida crisis no caben dudas que es uno de los grandes motivos que contribuyó a profundizarla.

 

2.- ¿Qué soluciones propone el nuevo decreto?

 

 

Fue teniendo en cuenta todo este contexto que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 54/2017. Entre otras cosas dispone que:

 

  1. Procedimiento ante las Comisiones médicas

 

  • Las Comisiones Médicas constituirán una instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente para que le trabajador afectado, con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su dolencia. Las comisiones médicas tienen un plazo perentorio de 60 días para pronunciarse que sólo puede prorrogarse cuando existan razones fundadas que lo justifiquen.

 

En caso de determinarse la existencia de una incapacidad, se cita a las partes ante el Servicio de Homologación. Es obligatoria la concurrencia del trabajador, del letrado del trabajador y de la ART. Allí se informa a las partes el monto de la indemnización. Si media conformidad se homologa la resolución. Caso contrario, se labra un acta dejando habilitada la vía recursiva.

 

Hace falta tramitar esta instancia para poder iniciar acciones judiciales en base a la normativa civil.

 

  • Una vez agotada la instancia de la Comisión Médica, las partes pueden solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

 

  • El trabajador puede recurrir lo dispuesto por la Comisión Médica Central ante la Justicia ordinaria del Fuero Laboral.

 

  • Las decisiones de las Comisiones Médicas que no fueran recurridos tendrán autoridad de cosa juzgada administrativa. El alcance es similar a lo que ocurre con los acuerdos homologados por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo) del Ministerio de Trabajo

 

  • Los peritos oficiales que intervengan en las controversias judiciales vinculadas con la ley 24.557 deben integrar el Cuerpo Médico Forense y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del juicio.

 

 

  1. Modificaciones del sistema

 

 

En el nuevo decreto se dispone, además:

 

  • Extender por dos años el período de incapacidad laboral temporaria. El plazo actual es de un año.

 

  • Mejorar las prestaciones mediante la modificación del método de cálculo del ingreso base y su actualización a través de un interés anual. Específicamente establece que:

 

Para calcular el valor del ingreso base se debe considerar el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa del Banco de la Nación Argentina.  A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo770 del Código Civil y Comercial de la Nación, acumulándose los intereses al capital; y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivización.

 

 

En definitiva, el proyecto tiene en cuenta que al día de hoy la mayor parte de los reclamos judiciales se plantean dentro del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y como remedio para atacar el alza de la litigiosidad propone una instancia obligatoria ante las Comisiones Médicas como paso previo a acceder a la justicia. También establece que los peritos médicos que intervengan formen parte del Cuerpo Médico Forense y perciban un ingreso fijo. Es que actualmente los honorarios de los peritos se calculan en base a un porcentaje del resultado del pleito lo cual para cierto sector lo vuelve parte interesada: a mayor monto de sentencia mayores honorarios.  Finalmente, dispone una mejora de las indemnizaciones a través de la actualización de los ingresos bases.

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