El PEN ha decidido nuevamente extender las últimas restricciones.
Por tercera vez consecutiva, el PEN ha decidido extender hasta el 6 de agosto las restricciones establecidas por el DNU 287/21. Como ya hemos visto en otras oportunidades, esto impacta en el mundo laboral en lo que hace a las personas incluidas en los grupos de riesgo que continúan dispensados de concurrir a trabajar en virtud de la resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de aquellos que puedan retomar tareas presenciales por encontrarse alcanzados por la resolución conjunta 4/21.
Las medidas de circulación nocturna tampoco afectan a los trabajadores esenciales o autorizados a trabajar, aunque sí deberán contar con el certificado de circulación para movilizarse con la utilización del transporte público -exclusivo para esenciales- o entre las 0 y las 6 horas del día siguiente.
Recordamos que más allá de lo determinado en el DNU de la Nación, las distintas jurisdicciones tendrán la posibilidad de adoptar aperturas distintas en virtud de su situación sanitaria de contagios.