Nuevas precisiones del programa ATP
27 de abril de 2020 – Mediante la Decisión Administrativa 663/20, se dio publicidad a la quinta y sexta acta del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción donde se establecen nuevos criterios y procedimientos para el otorgamiento de los beneficios del referido Programa, así como también se analiza incorporar nuevos sectores a los beneficios del ATP.
Analizan incluir nuevas actividades / sectores
Como ejemplo de esto último, se han solicitado informes a determinadas entidades a los fines de analizar si corresponde la inclusión de determinados sectores en el programa ATP. Es por ello que se ha solicitado un informe al Ministerio de Educación para poder analizar la situación de la educación privada, así como un registro de docentes suplentes
A la Superintendencia de Seguros de la Salud, también se le ha solicitado un informe sobre el desempeño del sector salud en el marco de la crisis sanitaria, y al Ministerio de Salud que realice una propuesta para atender a la actividad. Asimismo, se decide incluir a las siguientes actividades relacionadas con salud al programa: Servicios de alojamiento por hora; en pensiones; en hoteles, hosterias y residencias similares; en camping y alojamiento temporal.
Del mismo modo, se ha solicitado al Ministerio de Transporte, un informe sobre el sector de transporte; y a la Superintendencia de Seguros de la Nación un informe sobre el desempeño de los servicios de seguros de la salud, seguros patrimoniales y servicios auxiliares a los seguros.
Por lo tanto, se difiere la decisión con respecto al otorgamiento de beneficios a estas actividades hasta tanto se presenten estos informes.
Nuevas actividades incluidas en el programa ATP
Por otro lado, ya se ha confirmado incluir nuevas actividades o sectores que podrán obtener los beneficios del programa ATP, que son los siguientes:
- Elaboración de productos lácteos.
- Recuperación de materiales y desechos metálicos, y/o no metálicos.
- Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles.
- Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología, de las ciencias médicas, agropecuarias, exactas y naturales, ciencias sociales y ciencias humanas.
- Servicios de asuntos exteriores.
- Servicios de defensa.
- Servicios para el orden público y la seguridad.
- Servicios de justicia.
- Servicios de protección civil.
- Servicios de salones de juegos.
- Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores.
- Servicios de organizaciones profesionales.
Créditos a Tasa 0%
No serán elegibles los sujetos en situación crediticia 3-6, pero sí lo serán ahora las categorías del monotributo desde la A a la K, e incluso aquellos que perciban el Ingreso Familiar de Emergencia.
Se realiza una modificación a uno de los requisitos de la DA 591/20, indicando ahora que “el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.
La metodología de otorgamiento también ha cambiado: ahora la AFIP informará a cada interesado la posibilidad de acceder al beneficio, solicitándole la voluntad de adherirse y los datos de la tarjeta de crédito y de la cuenta a la que está relacionada para otorgar el beneficio. En caso que los beneficiarios no tengan tarjeta de crédito, el Banco Central de la República Argentina solicitará a entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjetas de crédito para estos casos.
Para trabajadores autónomos aportantes al SIPA, además de lo solicitado en la DA 591/20, se les exigirá además:
- No estar en situación crediticia 3-6.
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Salario Complementario
Se ha confirmado la intención de que el beneficio se deposite en la cuenta de cada trabajador. Si no la tuviese, serán los empleadores quienes deben tramitar la apertura de una cuenta.
Por último, se le solicitó al Ministerio de Trabajo realice un informe sobre aquellas actividades donde se impide la verificación del salario de febrero 2020 para calcular el pago del salario complementario, en virtud de encontrarse en esa fecha en receso de verano.