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OBSTÁCULOS IMPORTANTES AL BLANQUEO LABORAL QUE PROPONE EL GOBIERNO

En el título I del proyecto de reforma laboral que el Poder Ejecutivo presentó en el Congreso de la Nación, se implementa un proceso de regularización del empleo no registrado o deficientemente registrado.- En la exposición de motivos, se explica que el mismo se basa en la experiencia positiva del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados establecido por la ley 27.260 (blanqueo impositivo).- Más allá de que estos blanqueos y/o moratorias y/o regularización tienen siempre un cuestionamiento ético, ya que parecen premiar al incumplidor y castigar al cumplidor, lo cierto es que por la frecuencia en que se dan estos procesos ello no ocurre, y en cambio, puede ser un buen punto partida para combatir el trabajo informal y no registrado.- Ahora bien, en nuestra opinión aquí hay dos importantes temas que este proyecto debe solucionar, ya que sino el mismo puede tener un efecto mucho menor que el esperado.-

Primero: el artículo tercero inciso b) del proyecto de ley, establece que si un empleador adhiere a la regularización ello implica la condonación de capital e intereses de todas los aportes y contribuciones al sistema único de Seguridad Social (previsional; Instituto Nacional de Jubilados y Previsionados; obras sociales; fondo de desempleo y régimen de asignaciones familiares), pero nada dice de los aportes y contribuciones solidarios; seguros que imponen algunos convenios colectivos (La Estrella; etc.); contribuciones y/o aportes para gastos de sepelio; etc.-

Los aportes solidarios son las que se pactan en las convenciones colectivas de trabajo con motivo de su celebración o renovación y con relación a los incrementos salariales que en ella se acuerdan.- Estos aportes están habilitados legalmente por el artículo 9º de la ley 14.250 que dice “Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no solo para los empleados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.- Por su parte, las únicas contribuciones autorizadas son las que el empleador hace a favor del Sindicato.- El art. 9º de la ley 23.551 establece que las asociaciones sindicales no podrán percibir ayuda económica de los empleadores. El art. 4º del decreto 467/88 establece una excepción a dicho principio general, permitiendo a los empleadores a comprometerse en el marco de un convenio colectivo de trabajo, a contribuciones a la asociación sindical, siempre y cuando los mismos cumplan con los siguientes requisitos: (a) las contribuciones deben estar destinados a obras de carácter social, asistencial, previsional, o cultural en interés de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la representación sindical, en este caso de UPFPARA, y (b) y para garantizar que el destino de esos aportes se cumpla, los mismos deben ser parte de una administración especial, documentada y llevada por separado de la administración sindical general. Más allá de la dudosa legalidad de una contribución a un sindicato, la misma está regulada en una norma. –

Entonces, cuál es el inconveniente.- Una empresa de servicios que, por ejemplo, sus empleados estarían representados por el Sindicato de Comercio, regulariza una relación laboral, y el Sindicato referido puede en base a esa regularización reclamarle el 2,5% de aportes solidarios al Sindicato y a la Federación no efectuados sobre la remuneración que se declara, por un plazo de hasta cinco años para atrás; el seguro la estrella cuyo aporte es obligatorio para los empleados comprendidos en el convenio colectivo de empleados de comercio puede reclamar el 3,5% por un plazo de hasta 10 años para atrás, sobre la misma remuneración, y el INACAP podría reclamar el 0,5% también sobre esa remuneración.- Esto ocurre para cualquier relación laboral que debiera estar comprendida en un convenio colectivo de trabajo, porque casi la totalidad tienen aportes y/o contribuciones solidarios; pudiendo tener aportes y/o contribuciones para seguros de sepelio; seguros de vida; etc.-

Conclusión, la regularización no implica que un blanqueo total de las deudas que se originaron con motivo de no tener registrado a un empleado, sino de la parte que le corresponde al gobierno (cargas sociales), pudiendo los sindicatos y/o las entidades vinculadas con los mismos utilizar dicha regularización para reclamar al empleador que regulariza una relación laboral o corrige una deficiente registración, una importante deuda con intereses y multas por aportes y contribuciones solidarias no pagadas; aportes y/o contribuciones especiales no pagados; etc.- Sería importante que el en esta ley, se busque un mecanismo para quienes acordaron esos aportes y contribuciones solidarios, establezcan también una adhesión a dicha regularización para que el blanqueo sea total, porque en definitiva que el mismo sea exitoso beneficia también a quienes crearon esos aportes y/o contribuciones.-

Segundo: La registración puede ser total (una relación que estaba totalmente en negro), o puede ser para corregir deficiencias en la registración, como por ejemplo remuneración no registrada o fecha de ingreso registrada con posterioridad a la real.- Ahora bien, el art. 9º del proyecto refiere que de constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad a la regularización, caen los beneficios otorgados, debiendo el empleador pagar las cargas sociales, intereses y multas sobre la relación laboral que había registrado y de la que se le había perdonado dichos pagos.-

Cuál es el problema aquí, supongamos que un empleador regulariza empleados que tenía no registrados, y luego en una determinación de deuda o en una sentencia judicial establecen que debía haber registrado como remuneración el celular; la medicina prepaga; la cochera; el vehículo asignado; etc., o establece que el período que fue pasante o que trabajó a través de una empresa de servicios eventuales debe ser la fecha real de ingreso, y con ello caería toda la regularización.- Para las empresas que otorgan aquellos beneficios que la jurisprudencia puede considerar remunerativos, o que toma como empleados a pasantes o empleados que provienen de empresas de servicios eventuales, este es un riesgo difícil de afrontar.-

Antes de conocerse el proyecto de ley, se refería que el mismo definiría que es una remuneración o no para evitar que se consideren remuneración el celular, cochera, medicina prepaga, vehículos en la parte que no se utiliza para trabajar, cosa que el proyecto no hizo.- Ahora, está claro que si el blanqueo quiere tener éxito, de la sanción del art. 9º debería sacarse la parte que refiere que hace caer los beneficios del mismos, de constatarse la existencia de una irregular registración, o precisar que queda fuera del concepto de “irregularidad de registración”, porque si prueba que por unas llamadas de celular o por darle a mis empleados mejor cobertura médica queda sin efecto la condonación de todo lo que regularice, el riesgo es poco asumible para cualquier empresario.-




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