¿POR QUÉ LOS EMPLEADOS DE ESTUDIOS JURÍDICOS NO SON CONSIDERADOS EMPLEADOS DE COMERCIO, MIENTRAS QUE LOS EMPLEADOS DE ESTUDIOS CONTABLES SÍ LO SON?
Por: Federico Ballotta.
Recientemente, al decidir en el caso “M.R.N.F. c/ Estudio B.V. s/ Despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Nación rechazó el pedido de un empleado de un estudio jurídico (abogado) de ser considerado empleado de comercio a los fines de poder calcular su indemnización por despido en base a las escalas salariales del CCT 130/75.
Para llegar a esa conclusión, los magistrados indicaron que los abogados NO ejercen el comercio, sino que su actividad es asimilable a una locación de obra, de acuerdo a las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, destacar que, si bien puede considerarse su actividad como “mercantil”, no pueden ser considerados empleados de comercio.
Finalmente, se hizo hincapié en que ninguna entidad que nuclee a los estudios jurídicos ha firmado el CCT en cuestión, impidiendo entonces que sus preceptos alcancen a los profesionales que presten servicios para aquéllos.
A partir de esta sentencia, hemos tenido consultas por parte de estudios contables a quienes les interesa saber si esta postura también puede aplicarse a ellos. Sin embargo, la jurisprudencia ya ha sostenido que no: los empleados de estudios contables son considerados empleados de comercio.
La principal diferencia que los jueces establecen, es que el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas intervino como signatario por el sector empleador en el CCT 130/75 por lo que, habiendo sido debidamente representado en la celebración del convenio de empleados de comercio, a sus empleados se les deben aplicar sus normas.
Esto fue recogido por la jurisprudencia, en los siguientes términos:
(…) lo cierto es que la autoridad administrativa ha convocado al sector y no sería admisible la impugnación tardía a la evaluación de la representatividad de un ente como el que suscribiera el convenio colectivo. (…) la demandada …no puede desconocer la eficacia de una convención colectiva suscripta, precisamente, por el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas, que fue considerado ‘suficientemente representativo’ por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en uso de las facultades que le son privativas y que emergen del ya mencionado art. 2º de la ley 14.250″ (C.N.A.T., sala VIII, Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal c. Jorge Vázquez & Asociados, 09/02/2001)
Este leading case ha marcado la suerte de este debate, definiendo que los empleados de estudios contables deben ser ineludiblemente considerados empleados de comercio, toda vez que la entidad que reúne y representa al sector empresario ha estado debidamente representado en la negociación colectiva.