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PRUEBAS PARA LA EXCLUSIÓN DE LA TUTELA SINDICAL DE UN DELEGADO

Autora: María Saubidet

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “ARGELTRA S.A. C/ Z. N. D. S/JUICIO SUMARÍSIMO dictó un fallo donde confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de una empresa tendiente a obtener la exclusión de tutela sindical de un trabajador en su carácter de delegado gremial para poder despedirlo.

El caso se trata de una acción iniciada a por Argeltra S.A, en contra de un trabajador que habría tenido una discusión violenta con uno de sus superiores para luego, al día siguiente, haber sido partícipe de actos de vandalismo, agitaciones y violencia en la fábrica y en la vía pública que se sucedieron con motivo del altercado del día anterior.

En su escrito de inicio la actora detalla que el Sr. Marcelo Fabián Rillo – Supervisor de Planta y Superior jerárquico – llamó la atención  del empleado  por cuanto este se encontraba “descansando” en el vestuario, incumpliendo con sus funciones habituales, a lo cual con total desparpajo el demandado responde textualmente mediante un agravio y clara amenaza a su superior “cállate, alcahuete, forro de Mario, salís en contra de tus compañeros en los juicios laborales, yo sé dónde estudian tus hijos, conozco tu casa (SIC)” a la par que arremete contra su superior RILLO mediante un golpe de puño en su estómago.

Según el juez de primera instancia y la alzada quien compartió el fundamento, el hecho ocurrido fue probado fehacientemente por las declaraciones testimoniales.

Luego, la empresa denuncio que al dia siguiente del altercado entre el delegado y su superior, tuvieron lugar graves incidentes con alrededor de cien manifestantes del sindicato liderados por el demandado impidiendo el acceso a la planta, realizando actos de vandalismo y agitaciones en contra del supervisor.

Esto también fue probado por testimonios, fotos y videos, mientras que el demandado solo manifestó que no se habría realizado correctamente el análisis y la acreditación de los hechos.

Es así que la Cámara, tras efectuar las consideraciones vinculadas a los alcances de la protección gremial establecida en la ley 23.551, manifestó que, en tal contexto, no encontraba fundamentos para apartarse de lo resuelto en primera instancia, sin dejar de señalar que el empleado debió ejercer su papel de representante de los trabajadores recurriendo a la vía del diálogo, o bien la vía de un reclamo sindical serio y legal con planteos y medidas autorizadas y evaluadas en su proporcionalidad.




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