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IMPACTO LABORAL DE LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Autor: Esteban R. Sojo.

Como es sabido, el impacto económico financiero que sufrió el país en los últimos días llevo al Poder Ejecutivo a adoptar una serie de medidas tendientes a amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.  Estas medidas fueron establecidas a través del decreto 561/19. De todas ellas, analizaremos a continuación aquellas que impactan directamente en el ámbito laboral:

1) Incremento de un 20% del piso de impuesto a las ganancias y la deducción especial a partir de los cuales pagan los empleados en relación de dependencia. La AFIP instrumentó esta medida mediante la resolución Gral. 4546. Allí se estableció que a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre conforme la siguiente tabla:

Grafico nota ERS

La resolución aclara que las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en los artículos anteriores, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en dos (2) cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019. El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

2) Rebaja de aportes a la seguridad social para trabajadores en relación de dependencia: El decreto establece un financiamiento por parte del estado del aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor. Este beneficio se aplica para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual devengada no supere los $60.000.

La norma aclara que, para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad y que también deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Establece asimismo que los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

La AFIP, por su parte, reguló el beneficio a través de la Resolución General 4558/19. Allí estableció que para la determinación de aportes y contribuciones a la seguridad social deberá utilizarse la versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS el cual contempla las disposiciones del decreto. Allí en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se debe consignar el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000).

La AFIP también dispuso que en el supuesto de pluriempleo y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite $60.000, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope de $2.000.




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