
El Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, publicado el 21 de mayo de 2025, introduce modificaciones significativas en la legislación laboral argentina, particularmente en lo que respecta a la definición de «servicios esenciales».
El artículo 3 del DNU 340/2025 sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877, ampliando considerablemente el listado de actividades consideradas como «servicios esenciales», e introduce una nueva categoría llamada “actividades de importancia trascendental”.
La principal diferencia entre esta nueva clasificación de actividades radica en que, en caso de conflicto colectivo, las actividades consideradas esenciales deberán garantizar un servicio mínimo del 75% sobre la prestación normal del servicio. Por su parte, las actividades de importancia trascendental deberán garantizar como mínimo el 50% de la prestación normal.
Es que en virtud de la importancia que tienen estas actividades, cuya interrupción podría poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de la población, es que resulta necesario garantizar una prestación mínima del servicio. Es decir que el derecho a huelga se ve regulado más estrictamente por la importancia del servicio, pero nunca eliminado. Además, los sindicatos deberán comunicar con antelación la medida de fuerza, negociar los servicios mínimos establecidos y, en caso de no llegar a un acuerdo, el Estado puede imponer unilateralmente esos mínimos.
El nuevo listado de actividades esenciales incluye:
- Servicios sanitarios y hospitalarios, incluyendo el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, y los servicios farmacéuticos.
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.
- Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- Cuidado de menores y educación en niveles de guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
- Transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera.
En cuanto a las actividades de importancia trascendental encontramos:
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- Los servicios de radio y televisión.
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
El DNU 30/25 también habilita la posibilidad de incluir nuevas actividades esenciales o de importancia trascendental mediante una Comisión de Garantías, comisión independiente y autónoma que será integrada por cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria. Sin embargo, para agregar nuevas actividades s la ley 25877, se deberá dar algunos de los siguientes supuestos:
- La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad.
- La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública.
- La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población.
- La interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
