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¿Qué plantea el proyecto de ley de creación del “Fondo Nacional de Cese Laboral”?

Descripción de los puntos clave del último proyecto de ley que tiende a modificar el régimen de indemnización por despido.

Los Senadores Nacionales Tagliaferri y Lousteau presentaron el pasado 2 de septiembre el proyecto de ley denominado “Creación del Fondo Nacional de Cese Laboral”, el cual a la fecha se encuentra girado a las comisiones de Trabajo y de Presupuesto de Hacienda para comenzar su tratamiento.

¿Qué plantea este proyecto? Inicialmente debemos aclarar que el presente artículo intentará brindar información sobre las ideas y conceptos del proyecto, el cual se encuentra en su versión borrador, por lo que, de ser tratado, será susceptible de sufrir modificaciones.

Los argumentos sobre los que los legisladores lo fundan hacen referencia a “dar una solución a algunas de las problemáticas que existen en nuestro sistema laboral y especialmente a dar estabilidad, tomando como base el modelo de los empleados de la construcción”. Explican que proponen la creación de este Fondo de carácter solidario integrado por aportes mensuales obligatorios que efectuarán los empleadores que no podrá exceder del 12% de la remuneración mensual bruta durante el primer año y del 8% para los años subsiguientes, a determinar en base a diferentes parámetros objetivos (rotación en el sector o en la empresa, el tamaño de ésta, cantidad de trabajadores, etc.).

Yendo al articulado de proyecto, sumado a lo expuesto, podemos resaltar las siguientes particularidades:

  • El FNCL -de carácter solidario- se creará en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de “reemplazar paulatinamente todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo”. Los fondos líquidos que maneje el FNCL deberán ser invertidos en instrumentos de bajo riesgo para preservar el capital y especifica que se encuentra “prohibida la privatización” de dichos montos.
  • Los montos del FNCL tendrán carácter irrenunciable y no podrán ser cedidos, gravados ni embargados, salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez practicada la liquidación final por cese correspondiente a la extinción de la relación laboral.
  • ANSES deberá expedir una “Libreta Digital de Aportes” en la que deberá constar la afectación del trabajador o trabajadora a la plantilla del empleador/es como condición necesaria y previa al inicio y alta de la relación laboral y llevará el registro todas las contribuciones patronales y salarios abonados durante la duración misma.
  • El trabajador o trabajadora deberá prestar su consentimiento para ser afectado definitivamente a la relación laboral -de manera electrónica por AFIP- y en caso de no prestar dicho consentimiento se tendrá por no habida relación laboral alguna, debiendo únicamente la parte empleadora abonar los días efectivamente trabajados.
  • Al cese de una relación laboral, el FNCL practicará la liquidación final y le abonará al trabajador o trabajadora una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Estos montos estarán exentos de gravámenes y tributos.
  • Este pago será a opción del trabajador o trabajadora quienes podrán: a) elegir percibir los montos aludidos bajo la modalidad de pago único o de manera parcial y periódica, disponiendo que el saldo pendiente sea capitalizado y re-invertido. Los intereses y demás beneficios generados por dicha capitalización le serán abonados y reconocidos en las formas y condiciones que establezca la reglamentación; b) rechazar la liquidación final por cese practicada, si considera existen datos controvertidos y el FNCL se abstendrá de abonar la misma hasta tanto la parte empleadora o, en su defecto, un juez acredite la certeza de los datos controvertidos.
  • Mantiene el período de prueba de tres meses conforme se encuentra vigente en la actualidad.
  • Se establece como garantía para los trabajadores el cobro de la liquidación por cese incluso en el caso que su empleador haya incumplido su obligación de aportar, facultando al FNCL a repetir las sumas al empleador.
  • En caso de despido vigente una licencia por accidente o enfermedad inculpable del art. 208 LCT, el empleador deberá abonar al trabajador las remuneraciones y los aportes con destino al FNCL correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de dichos períodos de licencia.
  • Prevé la posibilidad de complementar el beneficio jubilatorio al que acceda un trabajador con hasta el 50% de los fondos que le correspondan de acuerdo a lo expuesto.



Ezequiel Britos

Abogado UBA, asesor en derecho laboral colectivo e individual a empresas

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