Análisis

RECOMENDACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA ELECCIONARIA

Autor: Esteban R. Sojo

 

Mediante la resolución 7E/17 la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales emitió una serie de recomendaciones para garantizar una mayor transparencia y pluralismo en los procesos eleccionarios que se lleven adelante dentro del ámbito interno de cada sindicato.

 

De acuerdo a lo que surge de los considerandos de la resolución, el objetivo principal de estas recomendaciones es garantizar la democracia sindical reduciendo la posibilidad de acciones nocivas, tendientes a desnaturalizar o deformar la voluntad expresa de los afiliados al momento de expresar su voto. Busca además dar una mayor participación a las mujeres en los cargos sindicales.

Los conceptos democracia y pluralidad sindical hacen a la columna vertebral de nuestro régimen gremial y, como bien destaca la resolución 7E/17, se encuentran consagrados en diversas disposiciones de nuestra legislación.

 

Así, el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna se reconoce como derecho a los trabajadores “una organización sindical libre y democrática”.

 

Por su parte el art. 17 de la Ley de Asociaciones Sindicales exige que los integrantes del consejo de dirección y de administración sean “elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto”.

 

El artículo 7 dispone, por su parte, que “las asociaciones sindicales no podrán establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados”.

 

El art. 16 inciso g) del decreto 467/88 establece que los estatutos de los sindicatos deben consagrar un “Régimen electoral que asegure la democracia interna…”

 

Finalmente, la ley 25674, establece la integración obligatoria de mujeres en cargos electivos y representativos de las organizaciones sindicales, determinando que el porcentaje femenino será de un mínimo de un 30% cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores y trabajadoras.

 

Es sobre la base de todas estas disposiciones que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales emite las siguientes recomendaciones:

1) Sistema de boleta electrónica, voto electrónico o similar:  Para garantizar el fortalecimiento, eficacia, y transparencia en las elecciones recomienda utilizar los nuevos sistemas de recolección, contralor y análisis de los sufragios, incorporando la tecnología ya sea a través del voto electrónico, o en su caso a través del sistema boleta única electrónica. El objetivo declarado de esta recomendación es evitar las situaciones de fraude eleccionario.

 

Aclara, además, que el Ministerio de Trabajo puede asistir técnicamente a aquellos sindicatos que acepten la recomendación.

 

2) Análisis riguroso de la conformación de las listas de candidatos en relación al cupo femenino. Recomienda también que las juntas electorales de cada sindicato verifiquen el estricto cumplimiento el cupo femenino en la conformación de las listas de candidatos en la forma prescripta por el decreto 514/2003.

 

Este decreto establece un cupo del treinta por ciento (30%) o del porcentaje menor que surja del padrón de afiliados. Este cupo no debe reflejarse solo sobre el total de cargos a cubrir, sino también sobre los parciales, de manera de asegurar que las afiliadas tengan la oportunidad de ocupar cargos de relevancia.

 

 

3) Control y rechazo efectivo de la integración de las listas con candidatos inhibidos en sede penal o civil. Recomienda que las autoridades asociacionales que lleven a cabo procesos electorales, efectúen un exhaustivo análisis de las listas de candidatos a oficializar a fin de evitar el acceso a aquellos sobre los cuales medien inhibiciones civiles y penales.

 

 

4) Adecuación estatutaria a las disposiciones de la ley 23551. La resolución señala, por último, que todas las entidades sindicales que a la fecha no hayan dado cumplimiento con la adecuación de sus estatutos aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 23.551, deberán implementar los procedimientos previstos establecidos en sus estatutos para su modificación. Aclara además que el no cumplimiento de lo indicado en el presente punto, podrá acarrear la nulidad o ineficacia jurídica de los actos realizados en contra los preceptos de la ley 23.551.

 

 

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