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Repro II: Reglamentación de la exención de pago de las contribuciones patronales

Se ha determinado cómo proceder en caso de gozar del beneficio

La AFIP y el Ministerio de Trabajo han reglamentado la exención del pago de las contribuciones patronales para actividades críticas.

La nueva resolución general conjunta 5005/21 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo, reglamenta el beneficio establecido en el decreto 323/21 para las empresas de actividades críticas inscriptas en el Programa Repro II que consiste en una reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta el 31 de diciembre de 2021. Este nuevo beneficio se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago se solicitó en el marco del programa.

Se indica ahora que la AFIP procederá a caracterizar a las empresas que gozarán de este beneficio con el código “485-Beneficio Decreto 323/2021 Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el Sistema Registral.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones deberá ser ingresado mediante el reléase 1 de la versión 43 del SICOSS, que calculará de forma automática la reducción de la alícuota para los empleadores caracterizados con el código 485. Asimismo, se podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones previas a la asignación de este beneficio antes del 28 de febrero de 2022.

Por último, se aclara que esta norma ya se aplicará para la generación de las declaraciones juradas correspondiente al período devengado mayo 2021 y las que le sigan.




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