Se crea el Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)
Brindará beneficios a empresas sin el ATP
La Resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo establece la creación del Programa REPRO II, destinado a aquellas empresas que no hayan recibido los beneficios del Programa ATP. El beneficio de esta nueva iniciativa consiste en una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa que posea el empleador inscripto, que se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones.
La duración de este beneficio se extenderá por dos meses, con posibilidad de volver a solicitarlo una vez vencido este plazo.
Para poder inscribirse al Programa la empresa deberá acompañar la siguiente documentación:
- Nómina del personal, indicando remuneración total y CBU de la cuenta sueldo.
- Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
- Planilla electrónica que solicitará indicadores económicos, patrimoniales y financieros, certificada por un contador.
Se aclara que este beneficio es incompatible con el salario complementario del ATP y con el crédito a tasa subsidiada, con el Programa de Recuperación Productiva original, y con el Programa de Inserción Laboral (PIL). Por otro lado, las empresas serán excluidas del Programa en el caso de despedir o suspender sin causa o por causas de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor a cualquiera de sus empleados.