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Proyecto de Modernización Laboral: ¿se elimina la famosa multa de los certificados laborales?

Analizamos qué cambios introduce este proyecto en relación a la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A pesar de que suele restársele relevancia, las empresas – en especial las PyMES – cargan con un peso que engrosa las liquidaciones de cualquier reclamo laboral, adicionando el monto equivalente a tres sueldos del empleado cesanteado, como consecuencia de la famosa multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación a la entrega de los certificados laborales por parte del empleador. 

Esta multa refiere a una sanción por incumplir la obligación de “entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social”.  

Establece el artículo hasta ahora vigente que “Si no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor…”. 

Tal como hemos repasado en este espacio anteriormente, esta multa resultó de prácticamente aplicación automática en los tribunales laborales durante muchos años, omitiendo los jueces considerar si efectivamente existía un daño que mereciera una compensación tan gravosa. Tengamos en cuenta que un empleado con menos de un año de antigüedad que entrara en litigio con la empresa reclamaría una suma tres veces mayor en concepto de multa por incumplimiento del art. 80 LCT que por la indemnización por antigüedad que prevé el art. 245 de la ley de contrato de trabajo, lo cual no hace sentido. 

Con los años, los tribunales han modificado el criterio al respecto, entendiendo que si la empresa demuestra haber confeccionado y certificado la firma de los documentos que determina la ley en plazo legal (en 30 días tras finalizar la relación) y puso en conocimiento de tal situación al empleado para que retirara dichos certificados, aunque este no lo hiciera, se consideraba cumplida la obligación y no aplicable la multa. 

Ahora bien, el proyecto de ley que se tratará en el Congreso y que busca ser sancionado ante el riesgo de que el DNU 70/23 pierda vigencia, lo que hasta ahora ocurre con el capítulo laboral –frenado por múltiples medidas cautelares– propone una solución definitiva a este asunto, sustituyendo el actual articulado por el siguiente: “Entrega de certificados. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 de la ley N° 20.744, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual. Se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social”. 

Podemos observar que lo que se busca con la reforma es eliminar la posibilidad de reclamar multas especulando con la no entrega física de los certificados, que los empleadores deban cumplir con la entrega sin intermediación subiendo los documentos correspondientes a una plataforma virtual para que los descargue el empleado e incluso sería suficiente acreditar que la empresa cumplió con sus obligaciones ante la seguridad social mediante consulta en el sitio web de ANSES. 

De aprobarse esta modificación, la cual luce por demás razonable, se reduciría en parte la contingencia que implicaba la multa, muchas veces inevitable a pesar de cumplir puntualmente con la generación y certificación en tiempo y forma de cada documento. 




Ezequiel Britos

Abogado UBA, asesor en derecho laboral colectivo e individual a empresas

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