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Se extiende la emergencia pública ocupacional hasta fin de año

Prohibición de despidos hasta abril 2021 y doble indemnización hasta fin de año

El sábado pasado fue finalmente publicado el anticipado DNU 39/21 que contempla la extensión de la emergencia pública en material ocupacional hasta 31 de diciembre de 2021, prorrogando hasta entonces la doble indemnización, en esta oportunidad, topeada. Asimismo, se prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones y/o despidos, y el Covid-19 vuelve a ser considerado una enfermedad presuntivamente laboral para los trabajadores y deberá ser cubierta por las ART.

Previo a analizar las nuevas medidas, cabe aclarar que no se aplicarán a cualquier contratación realizada con posterioridad al inicio de la emergencia decretada por el DNI 34/19, es decir, a partir del 13 de diciembre de 2019.

 

Prohibición de despidos y suspensiones

Se prorrogan una vez más las medidas establecidas originariamente por el Decreto 329/20, que prohíben efectuar despidos sin justa causa, o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; así como también las suspensiones por aquellas causales, por un plazo de 90 días, es decir, hasta fines de abril 2021.

Recordamos que los despidos o suspensiones que se dispongan en violación a esto no tendrán ningún efecto, por lo que se mantienen vigentes las relaciones laborales, ignorándose el despido o la suspensión.

Las suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT se encuentran expresamente excluidas de esta prohibición.

 

Doble indemnización, ahora topeada

Por otro lado, la extensión de la emergencia conlleva la extensión de la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021, para aquellos despidos sin causa que no sean cuestionados en su eficacia extintiva, o bien para despidos indirectos. Sin embargo, en esta oportunidad, este nuevo rubro indemnizatorio tendrá un tope de $500.000.

Esto significa que, por ejemplo, si a un empleado le corresponde una indemnización de $700.000 por su desvinculación, la doble indemnización ya no será de otros $700.000, sino que estará topeada en $500.000, favoreciendo a las empresas en las desvinculaciones onerosas.

 

Enfermedad presuntivamente laboral

Como lo había establecido el año pasado el DNU 367/20, se determina que por noventa días -es decir, hasta fines de abril- Covid-19 será nuevamente considerada presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional -no listada- para todos los trabajadores amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo que hayan prestado tareas fuera de su hogar.

Una vez más, en los casos de trabajadores de la salud o miembros de las fuerzas de seguridad, se entenderá que la enfermedad tiene relación causal directa con sus actividades laborales, salvo prueba en contrario.

Esto significa que las ART no podrán rechazar la cobertura en estos casos, y que deberán adoptar los recaudos necesarios para que los trabajadores reciban las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, una vez que sea confirmado el diagnóstico. Sin embargo, será la Comisión Médica Central (CMC) la encargada de su determinación, donde se intentará acreditar la presunción establecida en el decreto, probando la relación de causalidad directa e inmediata entre la enfermedad y las tareas prestadas por el trabajador, de acuerdo con la tramitación y las reglas que la reglamentación del decreto determinará. Recordamos que, normalmente, son las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CCMMJJ) las primeras en actuar ante el ingreso de un expediente por controversias sobre enfermedades no listadas y que, luego de resolver, lo elevaban a la CMC. De esta manera, la CMC entenderá en los expedientes en forma originaria.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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