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La Tasa de Interés en la Justicia Laboral: Un Desafío Crítico para las Empresas

En los últimos meses, se han producido cambios significativos en la tasa de interés aplicable a los créditos laborales, tanto en la jurisdicción de la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires. Estos cambios de criterio, lejos de ser insignificantes, representan un desafío considerable para el sector empresarial, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

La magnitud de esta problemática se refleja en las recientes acciones emprendidas por diversas cámaras sectoriales, que han elevado presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando su intervención.

A continuación, presentaremos un análisis de la situación actual, desglosando los principales aspectos de esta problemática.

  • Los Juzgados Nacionales del Trabajo: Una tasa de interés cuestionable frente a la legislación vigente

En un análisis previo, examinamos el criterio adoptado por los tribunales de Capital Federal sobre la tasa de interés aplicable a créditos laborales. Para una comprensión más profunda del tema, recomendamos consultar nuestro artículo: ‘La nueva tasa de interés dispuesta por la Cámara del Trabajo: una infracción al régimen legal vigente en nuestro país’, disponible en nuestro sitio web.

Resumiremos aquí la situación actual. Tras el fallo de la Corte Suprema en el caso Oliva, que consideró irrazonable el método de capitalización anual de intereses, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió nuevas disposiciones estableciendo un mecanismo de ajuste que utiliza el índice CER y tasas de interés específicas.

Sin embargo, este nuevo criterio es cuestionable, principalmente porque el uso del CER contraviene directamente la legislación vigente. El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) es, en esencia, un mecanismo de actualización monetaria basado en el Índice de Precios al Consumidor. Su aplicación en este contexto viola las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben explícitamente la indexación y mantienen vigente el principio nominalista desde 1990. Estas leyes, de orden público, limitan el uso del CER a casos específicamente autorizados por la legislación, entre los cuales no se encuentran los créditos laborales.

Además, la Corte Suprema ha establecido que la prohibición de indexar es una cuestión política no justiciable, y el nuevo mecanismo resulta en ajustes tan desproporcionados como los cuestionados en el caso Oliva.

A pesar de las controversias mencionadas, la mayoría de los juzgados laborales y de las salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplican este criterio sin mayores reservas.

Sin embargo, algunas salas -como la Sala IX- han establecido un mecanismo de control para prevenir resultados desproporcionados en la aplicación de intereses. Este mecanismo se fundamenta en el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta a los jueces para moderar los intereses cuando resulten excesivos. Como parámetro objetivo, proponen comparar el resultado de la aplicación de las Actas 2783/2784 con una actualización basada en el índice RIPTE más un 7% de interés anual. En caso de que el primer cálculo supere al segundo, se considera que se configura un resultado desproporcionado, lo que permite al juez ajustar el monto de la condena al momento de la liquidación.

  • Los Tribunales Laborales de la Provincia de Buenos Aires: La inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y sus consecuencias

Como informamos previamente, en un fallo reciente (caso Barrios), la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de las normas que consagraban la prohibición de indexar los créditos. Para un análisis más detallado sobre este tema, recomendamos consultar el artículo disponible en nuestro sitio web titulado ‘La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechaza la prohibición de indexar’.

En el fallo Barrios, la Suprema Corte Provincial explica que la ley de prohibición de indexación fue dictada en 1991, al inicio del plan de convertibilidad, como parte de una estrategia para poner fin a la hiperinflación. Si bien en ese contexto la medida podía justificarse, en la actualidad, ante un nuevo período inflacionario, su aplicación ‘facilita la licuación del capital adeudado’.

El tribunal realizó una comparativa entre los resultados de actualizar el crédito de condena con distintos sistemas (IPC, CER) y el sistema actual de interés aplicado en la provincia de Buenos Aires. Concluyó que ‘la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante.

Finalmente, la Corte sentenció que ‘el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz.

Tras el dictado del fallo Barrios, los tribunales laborales de la Provincia de Buenos Aires se vieron obligados a replantear el modo de actualización de los créditos laborales. Actualmente, predominan dos criterios:

  • Actualizar el crédito aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y al resultado aplicarle una tasa del 6% anual.
  • Actualizar el crédito aplicando el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y al resultado aplicarle una tasa del 6% anual.
  • Algunos números

Para entender mejor la cuestión a la que nos referimos, traduciremos en números los diferentes criterios que se están aplicando. Para eso utilizaremos el siguiente caso hipotético: un trabajador fue despedido con causa el 2 de septiembre de 2019 de nuestra empresa, cuestiona la validez de la causa y reclama el pago de las indemnizaciones derivadas de su despido. La empresa queda notificada de la demanda el 3 de diciembre de 2019. Luego de varios años de juicio, se la condena al pago de la suma de $2.850.000. La fecha de pago es el 3 de julio de 2024.

  1. Monto de condena actualizado según el criterio vigente en la Justicia Nacional del Trabajo

Capital de condena: $2.850.000

Capital ajustado: $ 75.468.431,61

Intereses: $ 20.767.258,11

Total: $96.235.689,72

  1. Monto de condena actualizado por el IPC más una tasa del 6% anual – Criterio de la Provincia de Buenos Aires

Capital de condena: $2.850.000

Capital ajustado: $ 68.230.370,52

Intereses: $18.778.588,76

Total: $87.020.174,76

  1. c) Monto de condena actualizado por RIPTE más una tasa del 6% anual – Criterio de la Provincia de Buenos Aires

Capital de condena: $2.850.000

Capital ajustado: $ 51.348.139

Intereses: $ 14846012,05

Total: $ 65.986.012,05

  • Conclusión

Como se puede observar, el impacto de las tasas de interés aplicadas en los juicios laborales es significativo y puede complicar la situación económico-financiera de muchas empresas. Esto no solo aumenta el monto de posibles sentencias, sino también las expectativas de los trabajadores al considerar la conveniencia de conciliar el reclamo.

Mientras esperamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establezca un límite racional en esta cuestión, es prudente implementar una estrategia jurídica sólida al momento de desvincular a un trabajador, con el fin de minimizar el riesgo de futuros reclamos. También presentar defensas sólidas y fundamentadas que cuestionen la legitimidad de las tasas actualmente aplicadas.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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