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PRORROGAS ESTABLECIDAS POR AGIP

17 de abril de 2020 – La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha establecido una serie de prorrogas para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos. Las listamos a continuación:

se prestará de forma especial y siguiendo las siguientes reglas:

  • El nuevo vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos y el pago del impuesto correspondientes a marzo 2020, serán del 27 de abril al 4 de mayo 2020, dependiendo de la terminación del CUIT.
  • La Declaraciones Juradas de los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad y el pago de las sumas retenidas correspondientes a marzo 2020 se podrá hacer hasta el 27 de abril 2020.
  • El 27 de abril también será el vencimiento de:
    • Pago de la cuarta cuota del impuesto inmobiliario ABL.
    • Pago de la segunda cuota de Patentes.
    • Pago de la cuarta cuota de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie.
    • Pago de las cuotas de planes de facilidades de pago cuya cancelación se hace de modo presencial y para los planes conforme el Decreto 606/96, cuyos vencimientos iniciales se hayan producido entre el 20 de marzo y el 26 de abril 2020.
    • Pago de gastos y honorarios originados en las adhesiones a los planes de pago de deuda judicial que hayan tenido idénticas fechas de vencimiento del punto anterior.

Por último, se ha establecido una Feria Fiscal excepcional desde el 16 de marzo al 27 de abril 2020 durante la cual no se computarán para los plazos procedimentales los días hábiles de ese período.




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