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Teletrabajo impuesto y degradación funcional

La Justicia laboral reconoció daño moral y compensación por gastos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de su Sala VII, dictó una sentencia que marca un precedente en la protección de los derechos laborales frente al trabajo remoto. El tribunal condenó a la Editorial Sarmiento S.A., editora del diario Crónica, por imponer unilateralmente el teletrabajo a un periodista con funciones jerárquicas, degradarlo profesionalmente y someterlo a un ambiente laboral hostil.

El trabajador, que se desempeñaba como secretario de redacción, fue obligado a trabajar desde su domicilio, sin su consentimiento y con pérdida de responsabilidades. La Cámara tuvo por probado que la decisión empresarial configuró una “desjerarquización funcional” y una modificación sustancial del contrato de trabajo, lo que afectó su dignidad y su estabilidad profesional.

En el fallo se destacó que “corresponde aplicar los lineamientos de la Ley 27.555 de Teletrabajo en forma analógica, en tanto contemplan una problemática ya existente”, recordando que dicha norma establece que “la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar”.

Sobre esa base, la Cámara reconoció el derecho del trabajador a ser reembolsado por los gastos derivados del uso de su vivienda, electricidad y conexión a internet, bajo el principio de que el empleado “no debe asumir costos que son propios del empleador”.

La sentencia también dio por probado un clima laboral degradante y violento. El fallo señala que la empresa “contrató un cuerpo de ‘patovicas’ entrenados en artes marciales y vinculados a ‘barrabravas’, que manoseaban, empujaban y cacheaban al personal, incluso frente a los baños”. Testigos relataron que “el ambiente de trabajo era tenso y amenazante, con personal de seguridad que impedía reuniones gremiales y controlaba incluso los movimientos dentro del edificio”.

Frente a este panorama, el tribunal consideró que “el ambiente de trabajo hostil en que prestó servicios el actor, sumado a la desjerarquización de sus funciones, resultan susceptibles de provocar una perturbación espiritual que merece ser reparada en forma autónoma”. En consecuencia, se reconoció la existencia de un daño moral derivado del menoscabo a la dignidad, destacando que el sufrimiento y el aislamiento laboral constituyeron una vulneración de derechos personalísimos.

En otro tramo, la Sala VII subrayó que “el empleador tiene el deber de garantizar condiciones de trabajo dignas y la obligación legal de lograr la seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigen los arts. 14 bis de la Constitución Nacional, 75 de la LCT y 4 de la Ley 24.557”.

La Cámara también reafirmó que el poder de dirección del empleador tiene límites, y que su ejercicio “debe respetar la dignidad del trabajador y los principios protectores del Derecho Laboral, que son de orden público”. Al declarar la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928, el tribunal ordenó actualizar los créditos del trabajador mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con una tasa de interés pura, al entender que “la depreciación monetaria no puede erosionar derechos de naturaleza alimentaria ni impedir la reparación integral”.

El caso, caratulado “A., W. A. c/ Editorial Sarmiento S.A. s/ despido” (Expte. N.º 36.364/2016), refuerza el principio de que la tecnología no puede utilizarse como herramienta de desjerarquización o maltrato, y que el teletrabajo impuesto sin consentimiento vulnera derechos esenciales.

“El Derecho del Trabajo se erigió como un derecho netamente tuitivo respecto de la persona que trabaja”, recordó el tribunal, destacando que los jueces deben garantizar la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

La sentencia consolida una advertencia clara: el avance tecnológico no habilita el retroceso en materia de dignidad, jerarquía ni condiciones justas de empleo.