ARCA publicó la Resolución General 5912/2026, mediante la cual incorpora una nueva funcionalidad denominada «Recibo Asistido» al sistema aplicable a empleadores de personal de casas particulares. La medida complementa la obligación de emitir electrónicamente los recibos de sueldo y busca simplificar la confección de las liquidaciones mediante el cálculo automático de determinados conceptos salariales.
La resolución entrará en vigencia el 15 de octubre de 2026.
Cómo funciona el sistema
Para generar el recibo, el empleador deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio «Personal de Casas Particulares», seleccionar al trabajador e informar el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas. A partir de la información disponible en las bases de ARCA y de los datos ingresados, el sistema propondrá automáticamente el importe de determinados conceptos que integran la liquidación. Es importante destacar que, tras revisar los cálculos, el empleador podrá aceptar esos cálculos o rechazarlos y modificar los importes correspondientes.
La herramienta también permitirá incorporar adicionales y descuentos a través de conceptos predefinidos.
Responsabilidad del empleador
Un aspecto especialmente importante de la nueva regulación es que la liquidación sugerida por el sistema no libera al empleador de responsabilidad. La norma establece expresamente que seguirá siendo su obligación corregir los importes cuando corresponda e informar la totalidad de los conceptos que integran la remuneración. En consecuencia, el «Recibo Asistido» funciona como una herramienta de apoyo para la liquidación, pero no como una validación por parte de ARCA de que el salario haya sido correctamente calculado.
Autenticidad del recibo
La resolución también aclara que el acceso al sistema mediante Clave Fiscal y la correspondiente validación de identidad resultan suficientes para acreditar la autenticidad del recibo electrónico, sin necesidad de incorporar otra modalidad de firma del empleador. Por su parte, los trabajadores podrán consultar desde el propio sistema tanto los recibos emitidos como las constancias de aportes y contribuciones correspondientes a la relación laboral.
Recibos en efectivo
En aquellos casos en los que la remuneración se abone en efectivo, o cuando el trabajador así lo solicite, el recibo electrónico deberá imprimirse por duplicado: el original será entregado al trabajador y el empleador deberá conservar el duplicado firmado como constancia del pago.