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IMPORTANTE REDUCCIÓN DE LITIGIOSIDAD POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES

Autor: Esteban R. Sojo

Un informe elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo revela que la litigiosidad por accidentes y enfermedades laborales se redujo en un 36% si se toma en cuenta el año 2018 y se lo compara con el año 2017.

Igual información brinda la Unión de Aseguradora de Riesgos del Trabajo quienes realizaron el siguiente cuadro comparativo

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El informe señala las provincias que adhirieron a la Ley Nº 27.348 mostraron una tendencia sostenida en la reducción de la cantidad de juicios iniciados y que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), junto a Córdoba, provincia de Buenos Aires y Mendoza fueron las que consiguieron los índices más destacados.

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Recordamos que uno de los principales aspectos que contempla la ley 27.348 es la obligatoriedad de atenerse al procedimiento ante las Comisiones Médicas antes de acceder a cualquier otra instancia.

La ley establece que las Comisiones Médicas constituirán una instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado, con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su dolencia.

Una vez agotada la instancia de la Comisión Médica, las partes pueden solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

Luego, el trabajador puede recurrir lo dispuesto por la Comisión Médica Central ante los tribunales de Alzada con competencia en lo laboral. En el caso del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sería ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo.

Las acciones con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo pueden iniciarse una vez agotada la vía administrativa ante la comisión médica jurisdiccional o cuando hubiera vencido el plazo de 60 días que esta tiene para emitir su dictamen.




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