La Resolución General 4831/20 fue publicada hoy en el Boletín Oficial, y mediante ella la AFIP determinó la regulación de los créditos a tasa subsidiada otorgados en el marco del Programa ATP para los salarios devengados en septiembre 2020.
Recordamos que estos créditos son otorgados a empresas con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +40%, comparando julio 2019 con julio 2020, y no se encuentren en estado crediticio 3, 4 o 5 según el BCRA. La tasa de intereses será del 15%
El valor de estos créditos consiste en el 120% de un salario mínimo vital y móvil (SMVM = $16.875) por cada empleado registrado, pero no podrá superar la remuneración neta de cada uno de los trabajadores correspondiente a julio 2020. Se excluye a todo empleado que cobre un salario bruto de $140.000.
Asimismo, se establece que estos créditos podrán ser convertidos total o parcialmente en un subsidio que será otorgado siempre y cuando se cumpla con las metas de empleo a determinar por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Para acceder al beneficio, las empresas caracterizadas con el código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA” y que posean domicilio fiscal, deberán acceder a servicio ATP de la AFIP, para:
- Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible.
- Indicar una dirección de correo electrónico.
- Seleccionar la entidad bancaria para la tramitación del crédito.
El servicio estará activo desde el 7 hasta el 19 de octubre para las empresas que no tengan trabajadores con pluriempleo, y desde el 14 para las que sí.