En el día de ayer, 7 de octubre de 2020, se firmó el nuevo acuerdo paritario que alcanza a los empleados de comercio. Allí se establece que:
- A partir del mes de septiembre de 2020, se incorporan a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4.000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2000 otorgada a través del acuerdo homologado por la R. (ST) 204/2020.
- El pago de una gratificación extraordinaria por única vez y no remunerativa de $ 30.000. Esta gratificación se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000 cada una pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
La gratificación debe figurar en el recibo de haberes bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada y con indicación de la cuota respectiva.
Para percibir la gratificación el trabajador debe tener el contrato vigente al momento del pago de cada cuota. Por otro lado, los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de octubre de 2020 percibirán la gratificación en forma proporcional al tiempo trabajado.
Al importe de la gratificación se le adicionará, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antigüedad y presentismo convencionales.
Los trabajadores que se desempeñen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, percibirán la gratificación en forma proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para el caso de los trabajadores suspendidos en los términos del artículo 223 bis, la gratificación extraordinaria será liquidada en forma proporcional en los mismo términos que los acordados para el pago de la prestación dineraria que se pacte.
- Esta gratificación de carácter extraordinario y no remunerativo, no se incorporará a los salarios básicos ni adicionales fijos y no devengará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones:
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- Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC);
- Aporte al sindicato
- Aporte a FAECYS
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- El importe de la gratificación debe ser tenido en cuenta en cuenta para el pago de la contribución al INACAP.
- Se renueva el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.
- El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.