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ALCANCE DEL DECRETO QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE CINCO MIL PESOS PARA EL SECTOR PRIVADO

Autor: Esteban R. Sojo.

En el Boletín Oficial del día 26 de septiembre de 2019 salió publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 665/19 por el cual el Poder Ejecutivo establece una asignación no remunerativa de $5.000 (pesos cinco mil) para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.  Analizamos a continuación su alcance:

  1. ¿Que es lo que hay que abonar y cuándo?

El artículo 1º dispone “Establecese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva”.

Es decir que la asignación debe pagarse con el salario correspondiente al mes de octubre de 2019. De todos modos, el decreto prevé la posibilidad de negociar plazos, cuotas o condiciones de pago distintas mediante acuerdos colectivos.

Por su parte, en el artículo 2º se establece que: “Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo con los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias”.

Esto significa que para los trabajadores de contrato a tiempo parcial y/o jornada reducida el bono no remunerativo debe tener la misma proporción que tiene el salario básico bruto mensual respecto de estos trabajadores.-

  1. ¿A quién debe abonarse esta asignación no remunerativa?.

De acuerdo con lo que surge del artículo 1º del decreto, debe pagarse a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, sin importar si está encuadrado en un convenio colectivo de trabajo o no. Los únicos trabajadores excluidos son el Personal de Casas Particulares y el personal de trabajo agrario.

  1. Posibilidad de compensar la Asignación No Remunerativa.

El artículo 3 establece que la asignación se compensará en las próximas revisiones salariales y que los empleadores que hubieran otorgado unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria otros incrementes sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019 podrán compensarlo hasta su concurrencia con la suma total de la asignación.

Por lo tanto el bono puede ser compensado hasta su concurrencia por cualquier incremento salarial otorgado unilateralmente por el empleador o por acuerdo gremial de manera extraordinaria a partir del 12 de agosto de 2019. Se aclara también que la asignación compensará las próximas revisiones salariales.




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