AFIP realiza aclaraciones con respecto a beneficios sobre contribuciones SIPA
Mediante la Resolución General 4854, la AFIP ha realizado ciertas precisiones con respecto a los beneficios otorgados mediante el Programa ATP, así como también ha determinado prorrogas para el pago de las contribuciones destinadas a la seguridad social.
Reducción de contribuciones patronales
Así se establece que aquellas empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de la reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, serán caracterizados en el Sistemas registral con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”, lo que podrá ser consultado por cada uno de ellos ingresando al servicio “Sistema Registral” en la opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
El ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del reléase 7 de la versión 42 del Sistema de Cálculo de Obligaciones a la Seguridad Social – SICOSS, disponible entre los aplicativos del sitio web de la AFIP. El sistema “Declaración en Linea” realizará de forma automática el cálculo de la reducción de la alícuota de las contribuciones patronales a estos empleadores.
Postergación del vencimiento de contribuciones patronales
Para aquellas empresas que no hayan obtenido el beneficio de la reducción del 95%, igualmente gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones SIPA del período devengado octubre 2020, teniendo tiempo para hacerlo, dependiendo de la terminación de su CUIT, hasta el 13, 14 ó 15 de enero 2021. En estos casos, estas empresas serán caracterizadas en el Sistema Registral con el código “460-Beneficio Dto 332/2020 Postergación pago contrib S.S.”.
Quienes hayan percibido este beneficio podrán acceder al régimen de facilidades de pago para su cancelación desde el 1 de enero 2021.