Reclamos sindicales del pago del aguinaldo para el personal dispensado de concurrir a trabajar
El tema del personal dispensado de concurrir a su lugar de trabajo y que no puede prestar tareas en forma virtual, sigue siendo hoy uno de los temas que mas preocupan a las empresas.- Recordamos que por la resolución 207/20 del MTSS, están dispensados de concurrir a su lugar de trabajo: (a) los mayores de 60 años (hoy la mayoría del personal que está en esta situación y quiere ir a trabajar y la ART no lo objeta, lo está haciendo); (b) empleados que padezcan enfermedades consideradas de riesgo (la recomendación en este tema es que aún cuando encuadren en la enfermedad de riesgo, cada caso sea revisado por el servicio de medicina laboral de la empresa); (c) empleadas embarazadas; y (d) empleados a cuidado de hijos menores, que hoy esta dispensa esta provisoriamente suspendida.-
Recordamos que el art. 24 del DNU 792 y los que le siguieron, establecieron que este personal dispensado recibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
En virtud de lo dicho en el párrafo anterior, al ser está asignación no remunerativa, los períodos en que se pagó la misma no se consideraron para el pago de la segunda cuota del aguinaldo del 2020 (diciembre 2020). Esto trajo aparejado reclamo de los empleados y reclamos consecuentemente de los sindicatos, que alguno reclamos se sustentan en un tema de equidad para estos trabajadores (lo que quedará en una negociación con cada sindicato), pero otros se sustentan en que jurídicamente correspondería tener en cuenta también el pago de la asignación no remunerativa para la liquidación de esa segunda cuota del SAC, lo cual no cierto.-
El sueldo anual complementario (SAC), es un rubro de carácter remunerativo que se devenga en forma anual pero se abona en dos cuotas y que complementa la remuneración ordinaria o principal percibida por el trabajador. El artículo 121 de la LCT lo define como “la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario”. El empleador debe abonar el aguinaldo en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el día 30 de junio y la segunda con vencimiento el día 18 de diciembre de cada año. El monto de cada cuota del aguinaldo se calcula tomando como base el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que corresponde.-
Sin perjuicio que la Ley de Contrato de Trabajo solo prevé el pago del aguinaldo en forma proporcional para los supuestos de extinción del contrato de trabajo al establecer que el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario devengado en la fracción del semestre trabajado hasta el momento en que finaliza la prestación de servicios, esta misma regla se aplica cuando por cualquier motivo no se hayan devengado remuneraciones durante el semestre completo. En este sentido, el artículo 1º del Decreto 1078/84 dispone que la liquidación del aguinaldo “será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”.
El carácter no remunerativo de la prestación o asignación que el empleador abona al trabajador durante la vigencia de los acuerdos de suspensión 223 bis o a los dispensados de concurrir a trabajar a partir del art. 24 del D795 o de los arts. 24 de los DNU siguiente, determina que durante ellos, no se devenga ni hay derecho a la percepción del aguinaldo, salvo que en el acuerdo de suspensión se hay establecido lo contrato. Ello por aplicación del artículo 1º del decreto 1078/84 como ya se ha indicado más arriba.-
Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.-