Novedades

Relanzamiento del REPRO II

Nuevas reglas para los salarios devengados en abril 2021

El Ministerio de Trabajo ha incluido modificaciones al Programa de Recuperación Productiva II

Mediante Resolución 198/21 publicada en el día de hoy, el Ministerio de Trabajo ha decidido algunas modificaciones al programa REPRO II, el que fuera destinado a aquellas ayudar a las empresas que realicen actividades contenidas en el ANEXO I, a paliar los efectos negativos de la pandemia Covid-19. El programa otorgará una suma fija mensual por cada relación laboral activa que se considerará a cuenta del salario. El beneficio mensual por trabajador se extenderá por dos meses y podrá ser de $9.000, $12.000 o $18.000, según se trate sectores afectados no críticos, sectores críticos o sector salud, respectivamente.

Para inscribirse al programa la empresa deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Nómina del personal, indicando remuneración total y CBU de la cuenta sueldo.
  • Balance del último ejercicio cerrado certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
  • Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador que solicita el beneficio.
  • Certificación del empleador de la veracidad de la información incluida en el formulario digital del punto anterior. Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con más de 800 trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
  • Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y que ha cumplido con dicha obligación. Si fuese persona jurídica, los accionantes deberán presentar declaraciones juradas.

Si bien aun no se han determinado las escalas en virtud de las cuales se otorgará el beneficio, sí se han mencionado que los criterios de preselección serán los siguientes:

  • Se debe pertenecer al sector privado.
  • En principio, no podrían acceder las empresas que perciban subsidios del sector público.
  • La actividad principal del empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud.
  • La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
  • Una reducción menor al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores no críticos y críticos.
  • Una reducción menor al CERO POR CIENTO (0%), en términos reales, para el Sector Salud.

 

Se espera con la renovación del programa Repro II poder afrontar la crisis que ha generado la pandemia Covid-19 y la caída de la actividad económica producto del aislamiento que hemos padecido. ¿Considera Ud. que alcanzará con estos beneficios? Déjenos su comentario.




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba