Análisis

¿Tengo que volver a enviar la carta documento si el trabajador no la recibió?

En M&A Abogados recibimos consultas como la que mencionamos en el título en forma casi diaria. La empresa envía una carta documento al trabajador -notificándole una sanción, su despido o contestando una intimación remitida por él- y del acuse de recibo surge que no pudo ser entregada porque el domicilio es inexistente, la persona no vive más allí o porque el domicilio se encontraba cerrado.  Después de eso, viene la duda ¿tengo que volver a notificarlo?

La pregunta no es ociosa ya que si no se adopta una estrategia adecuada corremos el riesgo de que el empleado no quede notificado de su despido o de que se presuman como cierto los hechos denunciados por el trabajador en el telegrama que estamos contestando.

Si bien cada caso concreto requiere un análisis particular -y aconsejamos que lo hagan antes de tomar cualquier decisión- expondremos brevemente algunos aspectos generales que conviene tener en cuenta.

¿Tengo obligación de recibir un telegrama remitido por el trabajador? ¿El trabajador tiene obligación de recibir el telegrama remitido por la empresa? ¿Qué pasa si cualquiera de los dos lo rechaza?

No es poco habitual que una empresa o que un empleado se niegue a recibir un telegrama o una carta documento. Creen que de ese modo no quedaran notificados de su contenido. “Me mandó un telegrama un empleado, pero lo rechacé así no quedaba notificado” es lo primero que nos cuentan en su consulta.

Uno de los principales principios que rigen en el derecho laboral es el de Buena Fe. La ley establece que las partes tienen que actuar de buena fe al inicio, durante el transcurso y al finalizar la relación laboral.

El principio de buena fe aplicado al intercambio telegráfico se traduce en la obligatoriedad de recibir la comunicación de la otra parte. Es por eso por lo que la persona queda notificada, aunque se niegue a recibirla.

El hecho de que el correo informe que la comunicación fue rechazada, a pesar de haber sido dirigida al domicilio correcto, no puede originarle perjuicios al remitente, ya que es carga del destinatario recibir las notificaciones que le son remitidas.

Además, el rechazo de una carta documento o de telegrama genera un escenario sumamente complejo ya que la persona está notificada de una comunicación cuyo contenido se desconoce. Por este motivo no puede ser rechazada ni impugnada.

En definitiva, salvo excepciones muy concretas, no es una buena estrategia rechazar una carta documento.

¿Cuándo queda notificado el trabajador? ¿Cuándo enviamos la notificación o cuando este la recibe?

En esta materia rige lo que se llama el principio de la recepción, es decir que la comunicación tiene efecto a partir del momento en que la persona recibida la notificación.  Aclaramos que no hace falta que tome conocimiento de su contenido, sino que basta con que la reciba.

Lo dicho tiene claras consecuencias prácticas.  Por ejemplo, si se envía una comunicación al trabajador notificándole su desvinculación por no haber superado el período de prueba a muy pocos días de que venza este período se corre el riesgo de que el trabajador quede notificado después del vencimiento del período de prueba. De ser así va a tener derecho a percibir las indemnizaciones propias de un despido sin causa.

Del mismo modo, si se envía un telegrama de despido el día 29 o 30 de un mes para evitar tener que cancelar la integración del mes de despido puede ocurrir que el empleado reciba la comunicación al inicio del mes siguiente lo cual incrementará el monto de la integración del mes de despido.

¿Qué sucede si el correo informa “Domicilio Cerrado / Se dejó aviso de visita”?

La normativa establece como condición esencial del servicio de carta documento que el correo que las distribuye implemente un procedimiento con dos intentos de entrega con aviso de visita.  Es decir que antes de devolverla al destinatario el cartero debe concurrir dos veces y dejar en el domicilio una constancia de que estuvo presente.

¿Qué sucede si el destinatario no recibió la comunicación porque el cartero encontró el domicilio cerrado en las dos oportunidades en las que concurrió? Como es carga del destinatario facilitar las comunicaciones postales la notificación se va a tener por válida.  De lo contrario, bastaría con que cierre su domicilio para evitar recibirla.  Es por eso, que tanto trabajadores como empleadores deben mantener el domicilio en condiciones de recibir las comunicaciones que le fueran remitidas.

Pero, además, si esto no fuera posible, con el aviso de visita se puede concurrir a la sucursal más cercana del correo y requerir una copia de la carta documento

En definitiva, se tiene por efectuada la comunicación dirigida al domicilio real del destinatario aun cuando la carta documento hubiera sido devuelta por “Domicilio Cerrado. Se dejó aviso de visita”.

¿Y si el correo informa que el destinatario se mudó?

Otras de las derivaciones del principio de buena fe aplicado al intercambio telegráfico en el ámbito laboral es la obligación del trabajador de mantener actualizada la información de su domicilio. Es decir que debe informar a la empresa cada vez que se muda y actualizar sus datos de contacto.

Como consecuencia de esta obligación, se va a tener por notificada cualquier comunicación que la empresa remita al último domicilio informado por el trabajador. Si se mudó y omitió comunicarlo recae sobre él las consecuencias de esta omisión.

Es por eso que es importante que los empleados completen una declaración jurada con los datos de su domicilio en el momento en que ingresan a prestar servicios y que en ese mismo documento se deje constancia que deben avisar inmediatamente cualquier cambio. 

La carta documento fue devuelta porque el empleado vive en una zona peligrosa o a donde el correo no llega.

Hay zonas que se encuentran fuera del ámbito de influencia del correo por ser consideradas peligrosas o de difícil acceso.

Desde nuestro punto de vista, como consecuencia de los principios que venimos mencionando, en estos casos también debe considerarse efectuada la comunicación.

De todos modos, para evitar cualquier riesgo, sugerimos que al momento en que el trabajador completa la declaración jurada de su domicilio se le haga saber en el formulario que si por algún motivo el correo no accede a la zona donde vive debe consignar un domicilio adicional.

Nuestra experiencia diaria indica que son muchas las situaciones que se pueden plantear durante el intercambio telegráfico que mantienen la empresa y el trabajador. Quisimos dar algunas pautas generales para las más habituales. De todos modos, siempre es aconsejable asesorarse antes de tomar una decisión ya que seguir una estrategia errónea puede tener consecuencias graves.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba