La protección de la maternidad se mantiene en el periodo de prueba
Fallo de la CNAT que da lugar a las indemnizaciones

En los autos “M. E. P. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. y otros s/ despido“la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo confirmó lo resuelto en primera instancia y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones de los articulo s 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo por entender que el despido de una empleada en periodo de prueba no se debió a su desempeño, sino a su estado de gravidez.
Para llegar a dicha resolución los magistrados sostuvieron que: “(…) reiteradamente en diversos aportes doctrinarios sobre la materia que «desde el periodo de prueba se encuentra en juego la protección de la maternidad prevista en el artículo 177 de la LCT y debe tenerse en cuenta que su protección reconoce rango constitucional. En efecto, la tutela de la mujer embarazada goza de garantías constitucionales en función de lo dispuesto en el artículo 75 inc.22) de la Constitución Nacional y de lo que surge de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre (art. VIII), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10) y fundamentalmente la Convención contra toda Discriminación contra la Mujer. En orden, a tales directivas normativas, la comunicación de embarazo de la trabajadora impide que el empleador resuelva el contrato de trabajo sin indemnización alguna.» (González, María Dora «El despido arbitrario en el periodo de prueba, desde la perspectiva teórica y práctica» en «El despido arbitrario y sus consecuencias dañosas», Ed. Errepar, Colección Temas de Derecho Laboral, págs. 231 y siguientes).(..)”
A su vez y en relacion a la prueba se explicó que aunque en primera instancia se observó que no se adjuntó a la causa copia del certificado médico con indicación de la fecha probable de parto, que la actora. dijo haber entregado al supervisor Carlos García, se hizo mérito de las declaraciones de los testigos. Asimismo, tuvo en cuenta la prueba de informes de donde surgía que la actora fue asistida en la especialidad de obstetricia el día 23.02.2016 y cursaba un embarazo de 20 semanas, mientras que el despido fue el 24.02.2016, lo que concuerda con el relato de inicio confirmado por el testigo Giménez. Todo lo cual, condujo al Juzgador de grado a sostener que la desvinculación fue decidida por el empleador al tomar conocimiento del estado de gravidez de la actora que tuvo lugar en el periodo de sospecha de siete meses y medio previos al parto, que tuvo lugar el 10/07/2016.
Por lo expuesto, podemos ver una vez más, que para llegar a este tipo de resoluciones se tuvieron en cuenta no solo la Ley de Contrato de Trabajo, sino la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, haciendo especial mención a Convención contra toda Discriminación contra la Mujer.
