Análisis

La presunción del artículo 23 LCT: ¿cambio real o letra muerta?

¿Qué cambia el nuevo art. 23 LCT si igual hay que probar que no hay relación laboral?

Una sentencia dictada recientemente por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo[1] ofrece una oportunidad para analizar uno de los puntos más discutidos de la reforma laboral introducida por la Ley de Bases (Ley 27.742): la modificación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Recordemos que, en su versión original, dicho artículo establecía que «el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario». Es decir, ante la sola constatación de una prestación de servicios, se presumía que había un vínculo laboral, y correspondía a quien pretendía lo contrario acreditar que la relación tenía otra naturaleza (locación de servicios, obra, etc.).

La Ley 27.742 incorporó un segundo párrafo que plantea una excepción a esa presunción:

«La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.»

En el caso analizado por la Sala II, la demandante era una médica que prestaba servicios para la empresa demandada, encuadrada como locadora de servicios y emitía facturas para percibir sus ingresos. Si bien los hechos ocurrieron con anterioridad a la reforma, los jueces se tomaron el trabajo de considerar cómo se resolvería el caso a la luz de la nueva redacción del artículo 23.

En ese marco, expresaron que aun si se aplicara el texto reformado como pauta interpretativa, el resultado no variaría, ya que la decisión no se apoyó únicamente en la presunción legal. Pero lo más relevante es el criterio que exponen al analizar el nuevo segundo párrafo:

«[…] impone que se reúnan en forma acumulativa dos condiciones para apartarse del principio rector: a) que se demuestre que realmente se trata de una contratación de obras o servicios y, b) que se haya emitido documentación propia de ese tipo de vínculo.»

Este razonamiento, a mi entender, desnaturaliza el sentido de la reforma. Veamos por qué.

Si el texto originario ya exigía acreditar que el vínculo era, por ejemplo, una locación de obra o de servicios para desvirtuar la presunción de laboralidad, ¿qué agrega entonces el nuevo párrafo? Según el criterio de la Sala, nada nuevo: simplemente reitera que hay que probar que no hay relación laboral.

Pero eso vuelve redundante e innecesaria la modificación. El agregado legislativo parece haber querido establecer un criterio objetivo: cuando alguien presta servicios bajo una relación formalizada mediante facturación y pagos bancarizados, esa sola circunstancia excluye la aplicación de la presunción del artículo 23. En otras palabras, no sería necesario probar además que existe efectivamente una locación de servicios.

La interpretación restrictiva del fallo mantiene el estándar probatorio intacto y convierte al nuevo párrafo en un mero ejercicio declarativo, sin eficacia práctica.

En definitiva, o bien aceptamos que el legislador introdujo un agregado superfluo o debemos admitir que el segundo párrafo del artículo 23 intenta modificar el alcance real de la presunción y facilitar la exclusión de la relación laboral cuando hay determinados indicios formales.

La discusión recién empieza. Lo cierto es que, si prospera el criterio restrictivo del fallo, la reforma del artículo 23 será más simbólica que efectiva.

[1] Pintos, Ingrid Cecilia vs. Obra Social de Choferes de Camiones y otro s. Despido CNTrab. Sala II; 31/03/2025; Rubinzal Online /// RC J 3757/25




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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