EL DESPIDO COMO REPRESALIA A LOS RECLAMOS DE UN TRABAJADOR: SUS CONSECUENCIAS
Autora: María Saubidet
Recientemente en los autos caratulados: C.O.A c/ Asociart SA ART s/ Despido” la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa abonar un resarcimiento extra tarifario, por daños morales y materiales a una empleada al considerar que su despido habría sido discriminatorio.
Dicho conflicto trataba el caso de una trabajadora que se había desempeñado para una firma durante tres años y que luego de realizar un reclamo por un accidente laboral, es despedida sin causa por la empresa.
Fue así que la parte actora alegó que su desvinculación habría obedecido a motivos discriminatorios, dado que fue decidido en represalia a sus reclamos judiciales, más aun teniendo en cuenta durante los tres años de relación laboral no había recibido ningún tipo de sanción ni apercibimiento.
Por su parte el empleador manifestó que el despido en cuestión habría sido por una restructuración del sector comercial, basándose así en el principio de estabilidad impropia que permite rescindir el contrato de trabajo abonando una indemnización tarifada, la cual habría sido cancelada.
Finamente, luego de poner énfasis en la prueba testimonial y la “orfandad” probatoria de la accionada para demostrar que el despido tuvo causas reales , proporcionadas y extrañas al reclamo de la actora, la alzada concluyó que se trataba de un despido discriminatorio, confirmando la sentencia de grado y elevando el monto de condena. Entre sus fundamentos más notables remarcamos el voto de la Dra Gloria Pasten de Ishihara que dijo : (..) En este contexto queda claro que la cuantificación del artículo 245 de la LCT no comprende los daños que provoca la resolución contractual decidida como venganza o represalia a la persona trabajadora por el hecho de haber reclamado al empleador el pago de un crédito de cuya legitimidad estaba persuadido de buena fe.(…).