Análisis

¿SE PUEDE NOTIFICAR VERBALMENTE UN DESPIDO?

Autor: Esteban R. Sojo

Cuando es necesario comunicarle a un trabajador su desvinculación no son pocas las veces en que el empleador se reúne primero con el trabajador, le notifica la decisión y luego le envía la carta documento. Ahora bien, ¿produce algún efecto jurídico esa primera comunicación verbal?

Este interrogante fue el que tuvo que responder la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el fallo que dictó en el expediente “Farías Emanuel Mauricio c/ Molfino Mario Roberto s/ despido” (16/05/2017). De acuerdo con lo que surge de la sentencia los hechos del caso fueron los siguientes: el Sr. Molfino le había comunicado verbalmente a Farias que se encontraba despedido y luego le envió una carta documento ratificando ese despido verbal y comunicándole los incumplimientos que lo fundamentaban. Es decir, que se trataba de un despido con causa.

La Cámara consideró en su fallo que el contrato de trabajo se había extinguido cuando se realizó esa primera notificación verbal y que, por lo tanto, al momento de enviarse la carta documento ya estaba extinguido. Entendió además que ese despido resultaba incausado por lo cual ni siquiera analizó las causales esgrimidas por el empleador.

Para responder la pregunta que nos hicimos debemos distinguir, entonces, entre un despido sin causa y un despido con causa. Para los casos de despido sin causa la ley no contempla ningún tipo de formalidad por lo cual nada impide que pueda comunicarse verbalmente. Esto podría dificultar su prueba, pero, una vez probado, será plenamente válido.

En cambio, en los casos de despido con causa la ley exige que su comunicación se realice por escrito. Esto a fin de posibilitar que el trabajador conozca las causales esgrimidas por el empleador para extinguir el contrato y pueda ejercer todas aquellas medidas que hagan a su derecho.

 




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