LA CÁMARA LABORAL RECHAZA LA EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD AL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Y AL APODERADO RESPONSABLE DE RRHH DE LA EMPRESA DEMANDADA
En un reciente fallo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso el rechazo de la extensión de responsabilidad requerida por el trabajador por su despido contra el presidente del directorio y la responsable de Recursos Humanos de la empresa.
El empleado -despedido con causa por la empresa-, negó la misma e inició demanda en procura del cobro de indemnizaciones por despido, multas y daño moral. A su vez, demandó como responsables solidarios a los directivos mencionados, en los términos del art. 54 de la Ley de Sociedades.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la empresa al pago de indemnizaciones atento a que no lograron acreditar la causa invocada como suficiente para despedir al actor, pero rechazó la demanda respecto del presidente y de la responsable de RRHH.
El empleado interpuso recurso de apelación y el expediente recayó en la Sala V, a cargo de la Dra. Marino y el Dr. Arias Gibert. Ambos magistrados explicaron que “el art. 59 de la ley 19.550 determina la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores y representantes de la sociedad que no cumplieran con la diligencia de un buen hombre de negocios y, consecuentemente, faltaren a sus obligaciones, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión” y que “por otro lado, el art. 274 del mismo cuerpo legal, en su primer párrafo establece que “los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por mal desempeño de su cargo según el criterio del artículo59, así como la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.
La cámara indicó que el contexto fáctico planteado en la demanda no se condice con las normas aludidas ya que “no se ha invocado la simulación de actos tendientes a encubrir un contrato de trabajo ni la articulación de maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario con afectación de los intereses del trabajador y de terceros; que el ente societario sólo sirva de máscara a la responsabilidad de sus integrantes frente a los posibles acreedores cuyos intereses se intenta defraudar o que en su carácter de presidente del directorio de la sociedad anónima empleadora, ha obrado con pleno conocimiento de la indebida registración del vínculo laboral perjudicando a su dependiente y al sistema de seguridad social, resultando el ejercicio abusivo del ius variandi una circunstancia que no habilita de modo alguno el descorrimiento del velo societario, como lo pretende la recurrente”.
En cuanto a la apoderada de la empresa (responsable de RRHH) demandada, determinaron que “la figura del apoderado de la sociedad o el carácter de responsable de recursos humanos no la convierte en administradora ni controlante de la sociedad, sino que, a todo evento, su actuación debe entenderse subsumida en las facultades que la ley otorga al mandatario.
De esta manera, falla rechazando la pretendida extensión de responsabilidad a las personas físicas ya que no alegó que el objetivo de la constitución de la sociedad y su posterior actividad, hubiera sido un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar los derechos de terceros.