ADECUAN LOS MONTOS DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OCUPACIÓN DE TRABAJADORES INDEBIDAMENTE REGISTRADOS
Autor: Esteban R. Sojo
Con motivo de la Reforma Tributaria la AFIP consideró necesario adecuar el régimen de multas en materia de la seguridad social por infracciones relacionadas con la ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración. Lo hizo a través de la resolución General 4465.
Allí se establecen los siguientes parámetros:
a) Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta o baja respecto de cada trabajador, con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP: multa equivalente a cinco (5) veces el monto de la base imponible mínima prevista en el artículo 9 de la ley 24241, vigente a la fecha de comisión de la infracción.
b) Falta de registración o ausencia de registración con los requisitos establecidos por la LCT: multa equivalente a dos (2) veces el monto de la base imponible mínima prevista en el artículo 9 de la ley 24241, vigente a la fecha de comisión de la infracción.
c) Declaración formalmente errónea de los datos identificatorios de cada trabajador en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado por la AFIP: multa equivalente a dos (2) veces el monto de la base imponible mínima prevista en el artículo 9 de la ley 24241, vigente a la fecha de comisión de la infracción.
Las multas se aplicarán hasta el valor máximo respecto de cada infracción cometida y se duplicará cuando se cometa otra infracción dentro de los DOS (2) años desde que se detectó la anterior.
Cabe destacar que la base imponible mínima prevista en el artículo 9 de la ley 24241 asciende actualmente a la suma de $3.621,04.