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Aclaraciones sobre los beneficios ATP de junio 2020

29 de junio de 2020 – Mediante el dictado de la Decisión Administrativa 1133/20, la AFIP estableció cuáles son las condiciones y alcances del Programa de la Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción respecto del mes de junio de 2020.

Salario complementario junio 2020.

La resolución distingue tres supuestos distintos:

  1. Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. Las actividades afectadas en forma crítica son aquellas expresamente enumeradas como tales en las anteriores decisiones administrativas.
  2. Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo ASPO. Alcanza a aquellos trabajadores que prestan servicio efectivo en los lugares que todavía se encuentran bajo régimen de aislamiento obligatorio.
  3. Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo DSPO.

En todos los casos, el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto del mes de abril 2020, aunque para (1) y (2) se establece que no podrá ser inferior a la suma equivalente a un SMVM, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM; y para (3), no podrá ser inferior ni superior a un SMVM. Recordamos que el Salario Mínimo Vital y Movil actualmente es de $16.875.

Para realizar el cálculo se tomará como referencia el salario del mes de abril de 2020.

Los requisitos para acceder al beneficio serán los mismos que en las anteriores oportunidades:

  • La facturación que se analizará será la de los períodos de mayo de 2019 con mayo de 2020. Si la empresa comenzó sus actividades en 2019, se tomará la facturación de diciembre de ese año y se la comparará con mayo 2020.
  • Con relación a la nómina de personal, deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive y no quedarán comprendidos para el beneficio aquellos trabajadores cuya remuneración bruta supere la suma de $140.000.

Contribuciones patronales destinadas al SIPA

Las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica (1) gozarán del beneficio de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales.

Las empresas afectadas por el ASPO (2) y por la DSPO (3) gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales.




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