Novedades

ALARMANTE FALLO SOBRE CERTIFICADOS MEDICOS CONTRAPUESTOS.

Autor: Eugenio J. Maurette

 

Como se dice en el artículo de la Dra. Saubidet, uno de los grande problemas con la que debe lidiar las personas que trabajan en Recursos Humanos, es con el denominado empate de certificado médicos.- Esto es cuando el empleado presenta un certificado médico con un diagnóstico, y el médico del empleador emite un informe con una opinión contraria.-

 

Preocupa, y mucho, la sentencia recaída el 10 días del mes de febrero de 2017 en los autos: “G. E., J. C. C/ LIMPOL S.A. S/ DESPIDO”, donde se determinó que siempre debe estarse al certificado médico presentado por el empleado, y que el empleador no puede requerir exámenes del empleador para verificar que al médico del empelado no le asiste razón.-

 

En efecto, dice esta sentencia: “el art. 210 de la L.C.T. establece que “el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”. Se trata de una facultad del empleador que implica que sus médicos pueden revisar al trabajador enfermo y establecer la existencia, carácter y duración de la dolencia, pero no puede requerir exámenes complementarios ni suplir al profesional elegido por el trabajador ni al tratamiento indicado. La verificación se limita al control personal del trabajador que no está obligado a seguir las indicaciones terapéuticas (la negrita y el subrayado me pertenecen).

 

Más aún concluye: “que ante la discrepancia existente entre los médicos elegidos por el trabajador y los del servicio médico de la empresa… considero que tiene prioridad la del médico de cabecera del actor, que es quien mejor conoce su estado de salud, por lo que comparto el criterio de que la demandada le debió haber otorgado tareas livianas, tal como lo había prescripto el médico del accionante, lo que la empresa no hizo, a pesar de haber sido intimado mediante telegrama del 21.9.11. Por lo tanto, la situación de despido indirecto en que se colocara el trabajador, considero que deviene ajustada a derecho”.

 

Esto parecería querer decir, que el médico del empelado tiene la verdad absoluta, y el empleador y su servicio de medicina laboral no pueden hacer nada frente a una opinión médica con la que discrepan.- Si fuera así, nos preguntamos qué sentido tiene el control del art. 210 de la L.C.T., o la existencia de servicios médicos que controlen las patologías que denuncian los certificados médicos expedidos por los facultativos que atienden a los empleados.-

 

Nosotros creemos que puede existir discrepancia por parte del servicio médico de la empleadora y que ante esa discrepancia, se le pude solicitar al empleado exámenes complementarios.- La pregunta es qué medida tomar cuando se tiene plena prueba de que el empelado no tiene el diagnóstico que dice su médico.-

 

Nosotros creemos que si unos se atiene a la opinión médica del servicio médico del empleador y a todos sus exámenes complementarios y toma una decisión en  base a la misma, es muy probable que un Tribunal esté al certificado médico del empleado, como lo demuestra la sentencia que se comenta.- Ahora entonces, la pregunta es qué hay que hacer en estos casos, y la respuesta es, buscar un desempate de esos dictámenes contradictorios.- Si bien en una época se intentaba hacer juntas médicas privadas, entre médico del empleado, médico del empleador y un tercero, el problema es que el médico del empleado (que en general es de su obra social) nunca acude a esa junta médica, y aún bajo esta incomparecencia o falta de voluntad para buscar la verdad,  los Tribunales se siguen inclinando por lo que dice el certificado médico del empleado.-

 

Las alternativas son buscar una organismo público e imparcial que se pronuncie, y ello sería: (a) las Secretarías de Trabajo de la provincia de Buenos Aires o de muchos lugares del interior del país, que tienen departamentos médicos que puede hacer de tercero imparcial, (b)se puede solicitar a la Secretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires que constituya una junta médica, o (c) llegado el caso se puede solicitar en un Tribunal que dirima el desempate de opiniones médicas, en esta última solución, el problema es que los tiempos hacen que a veces el dictamen llegue tarde y sean abstracto (porque el empleado al pasar a reserva de puesto se reincorporó; o porque frente a una imposibilidad de dar tareas livianas no se puede dejar sin salario al actor hasta el pronunciamiento final; etc.).- Nosotros recomendamos, en virtud de los fallos aquí comentados, buscar una revisión médica por ante el Ministerio de Trabajo, ya que cualquier otra solución implica un riesgo importante para el empleador.-

[mk_button dimension=»outline» url=»https://myaabogados.com.ar/blog/#blog»]Volver[/mk_button]



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba