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¿Se puede justificar una ausencia laboral con una receta electrónica/digital?

Se reglamenta la utilización de las recetas no manuscritas

Con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio de ambiente perfecto, el Poder Legislativo promulgó la ley 27.553 que habilita la utilización de recetas electrónicas o digitales por parte de los médicos del país. Recordemos que en julio de 2020 el mundo entero estaba haciendo frente al Covid-19 siendo el aislamiento una de las medidas más utilizadas. De esta manera, la posibilidad de concurrir al médico por cualquier tipo de tratamiento o dolencia se veía doblemente limitada: en primer lugar por el agotamiento de los empleados de la salud avocados a tratar la pandemia mundial, y también por el temor de contraer esta enfermedad. En ese contexto, el Congreso emite esta ley que permite la atención médica mediante plataformas digitales y, por consiguiente, la emisión de recetas en formato no físico a los fines de poder concurrir a la farmacia a comprar medicamentos.

Para ese momento, gracias a la Resolución N° 696/20 del Ministerio de salud ya era corriente que los profesionales de la salud realizaran recetas en papel y posteriormente les enviaran la foto a sus pacientes, quien a su vez la enviaba a la farmacia para la adquisición de medicamentos. Lo mismo sucedía en el ámbito laboral, donde estas imágenes llegaban a los empleadores como un modo de justificar ausencias por enfermedad.

Este modus operandi se repitió hasta que en el mes de diciembre 2022 cuando la Resolución 3622/2022 deroga la N°696/20, pero sí habilitando la posibilidad de continuar utilizando las recetas electrónicas o digitales gracias a la ley 27.553.

A fines de febrero 2023, el Decreto 98/23 reglamentó la ley 27.553 estableciendo requisitos y delimitando los alcances de la llamada “receta electrónica” o “receta digital”.

Antes que nada, si bien existen diferencias con relación a la seguridad que se le aplica a una y a la otra, tanto la ley como la reglamentación asignan los mismos efectos ya sea que la receta cuente con firma electrónica y firma digital. Sin embargo, cualquiera de ellas deberá contar con varios requisitos para ser consideradas válidas, aunque a los fines prácticos nos vamos a detener en dos de ellos que hacen referencia a su contenido:

  • Identificación: Cada receta deberá incluir un identificador único e irrepetible que permitirá identificarla en forma unívoca, así como también la identificación unívoca del paciente, del profesional firmante y del medicamento recetado o toda otra prescripción que se indique.
  • Vigencia: Deberá constar la fecha de inicio de vigencia, la que podrá ser igual o posterior a la fecha de confección de la receta.

El tema aquí a definir es si estos certificados médicos son válidos para justificar ausencias o solamente para la compra de medicamentos.

Nuestra respuesta es que son un medio idóneo para la justificación de inasistencias del mismo modo que la receta papel dado que la ley 27.553 en su primer artículo habilita su utilización para “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción” por lo que su uso es el mismo que un certificado en papel.

Ahora bien, del mismo modo que su equivalente físico, las recetas electrónicas o digitales siempre deben cumplir con los requisitos indicados previamente y los que exigen a los fines de poder acreditar una dolencia que impide la prestación de tareas, es decir que deben contener:

  • Nombre del paciente.
  • Nombre y firma electrónica o digital, y sello del médico.
  • Descripción de la dolencia o diagnóstico de la enfermedad.
  • Prescripción médica concreta: Ej.: “Reposo por 48 hs.
  • Número o código de identificación única.

Este tipo de recetas, en principio, impedirían la posibilidad de la creación de certificados apócrifos debido a que la generación de estas recetas requiere del ingreso a alguna plataforma con usuario y clave, o bien al utilización de un token de seguridad con su correspondiente contraseña. Por otro lado, también ayudan en la interpretación de la receta que está generada por computadora y puede leerse claramente.

Por lo tanto, recibida la receta entregada por el empleado y verificados estos requisitos, este documento sería apto para acreditar una situación de imposibilidad a concurrir a trabajar y justificar una ausencia laboral.




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