Servicio doméstico: cómo solicitar el reintegro del 50% del bono extraordinario de agosto
Nueva resolución del Ministerio de Trabajo que lo reglamenta
El Ministerio de Trabajo publicó hoy la resolución 1136/23 que reglamenta el reintegro del 50% del bono extraordinario establecido por el decreto 438/23. Recordamos que este DNU había establecido en su artículo 12 la posibilidad de solicitar el reintegro de la mitad del bono pagado al personal de servicio doméstico en casos puntuales.
Para poder obtener esta devolución, es necesario que se den las siguientes condiciones:
- Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.
- Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el DNU 438/23.
- Que el empleador no haya estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
- Que el empleador no se encontrase en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Y que el empleador no posea ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023.
Si se cumple con estos recaudos, entonces se debe acreditar el efectivo pago de cada una de las cuotas de la asignación, debiendo realizar un trámite por cada una de ellas en las siguientes fechas: para la primera cuota pagada en agosto 2023, entre el 25 y 29 de septiembre; y, para la segunda cuota, del 2 al 8 de octubre.
Ahora bien, en cada uno de los meses, el empleador deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
- Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
- Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador, identificando su correspondiente CBU.
- Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador y fuente de los mismos.
- Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por la trabajadora de Casas Particulares en el mes de agosto de 2023.
- Lugar de residencia del empleador.
La solicitud deberá presentarse a través del portal web de AFIP en la solapa de ¨CASAS PARTICULARES¨, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE¨. Será el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien notificará a los empleadores sobre las novedades del trámite a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP.