Novedades

Detalles sobre beneficios para empleadores de servicio doméstico

Se reglamentan ciertos puntos del programa Registradas

El Ministerio de Trabajo nos brinda especificaciones sobre el programa de beneficios para empleadores de personal de casas particulares.

El mes pasado hicimos referencia a la creación del Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para trabajadoras y trabajadores de casas particulares, más conocido como “Registradas”, que propone generar empleo formal para personal de servicio doméstico a través de ayudas a empleadores que incentiven la registración de estas relaciones laborales. En el día de la fecha, el Ministerio de Trabajo ha comenzado su intervención en esta propuesta, dictando la resolución 657/21 donde se brindan detalles con relación al modo en que se llevará a cabo la inscripción en el mismo y sus criterios de selección, entre otras cuestiones.

En primer lugar, aclara que la solicitud de adhesión al programa debe llevarse a cabo al momento de la inscripción de la relación laboral ante AFIP, tras lo cual el Ministerio de Trabajo verificará que el empleado no tenga ninguna relación de parentesco con el empleador. También se verificará que el empleador no esté registrado en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), dado que si figura en esa nómina, no podrá hacer uso de los beneficios establecidos.

Recordamos que no estaba permitida la adhesión de empleadores que perciban un ingreso bruto promedio mensual mayor de $175.000. Para calcular estos ingresos que permitirán determinar la percepción del beneficio, se tomará tanto la remuneración por empleo asalariado, los haberes previsionales y los ingresos por trabajo independiente. Si percibiera de más de una de ellas, se realizará un promedio entre ambos ingresos.

Para conocer cuál será el monto de la suma dineraria que se asignará, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora, a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:

  • Cuando la jornada laboral sea inferior a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.

 

  • Si fuese superior a 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora en relación con la jornada de trabajo mensual declarada.

Es necesario tener en cuenta que el plazo de inscripción ya está abierto y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Las ayudas que brindará el programa se extenderán por el plazo de seis meses y solamente podrá estar inscripto un sólo empleado por empleador. Tampoco podrá un trabajador estar inscripto por más de un empleador.

Es importante destacar que acceder al programa significa asumir el compromiso de mantener el trabajo del empleado por al menos cuatro meses desde la finalización del beneficio. También debe tener en consideración que cualquier incumplimiento con relación al pago de aportes, contribuciones y ART, implicará la exclusión del empleador del programa y la obligación de devolver los montos abonados en concepto de beneficio. Sin embargo, podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja del programa durante el primer mes de la relación laboral.

Posiblemente, en el futuro exista nueva normativa que irá dando forma a este programa, la que iremos comentando a medida que sea publicada.




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba