CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO:¿CUANDO SE CONSIDERA ABUSIVO?
Autor: María Saubidet
Recientemente la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció en el caso “BENITEZ PAOLA SOLEDAD C/ TENCEL SA S/ DESPIDO” y detalló sus fundamentos sobre los requisitos que deben considerarse a la hora de analizar si un cambio en el lugar de trabajo dispuesto por el empleador resulta abusivo para el trabajador.
El reclamo fue iniciado una empleada que se consideró despedida, porque su empleador la había trasladado a prestar sus tareas a un local de la empresa en la localidad de La Matanza, cuando ella trabajaba en Capital Federal.
Al analizar las pruebas aportadas a la causa y los agravios de cada parte, la Cámara concluyó que la demandante sólo se limitó a expresar su disconformidad con el traslado, sin individualizar minuciosamente los daños materiales y/o morales que le ocasionó el cambio. Entre sus fundamentos dijo que: “Es la carga de la interesada explicar claramente los hechos fundantes de su pretensión; tampoco puede pretender que el juzgador infiera que la modificación del lugar de trabajo acarreara un cambio de la jornada laboral, ni, menos aún, que este fuese perjudicial para la trabajadora, dichos extremos debieron ser clara y oportunamente articulados y acreditados”
Por estas razones se resolvió que no resultaban procedentes las indemnizaciones derivadas del despido sin causa, sosteniendo que en este escenario la facultad que otorga el artículo 66 de la ley de contrato de trabajo al empleador para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades del trabajo, no importó un ejercicio irrazonable, ni alteró modalidades esenciales del contrato, ni se demostró que cause un perjuicio material ni moral al trabajador, tal como lo exige dicha norma.