COMITES MIXTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ¿QUÉ DICE EL PROYECTO QUE IMPULSA EL GOBIERNO?
Conforme informaron los medios de comunicación estos últimos días, el Gobierno Nacional está impulsando la sanción un proyecto de ley que prevé la creación de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad, Medio Ambiente y Prevención del Riesgo de Trabajo en el ámbito laboral (en adelante me referiré a este órgano como “el comité”).
A continuación, haremos un breve resumen de los principales lineamientos del proyecto:
- La normativa establece que el comité es un órgano destinado a la consulta y participación, regular y periódica, de las actuaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, seguridad e higiene y medio ambiente, que se lleven a cabo en la empresa.
- El comité será obligatorio para todas las empresas o establecimientos donde se desempeñen más de 50 trabajadores. Debe estar conformado, como mínimo, por dos representantes de los trabajadores y por el empleador o sus representantes.
En las empresas de más de 10 y de menos de 50 trabajadores, el delegado de personal tiene facultades para participar de las iniciativas vinculadas con higiene y seguridad y para efectuar planteos concernientes a esta materia.
- Cuando exista más de una asociación con personería gremial con actuación en el ámbito de la empresa, la integración del comité se hará en forma proporcional al número de afiliados de cada sindicato.
- Se elegirá de entre sus integrantes a un Presidente y a un Secretario. Si la presidencia representa a la parte empleadora, la secretaria representará a la parte trabajadora y viceversa. Si no hay acuerdo, se decidirá por sorteo.
- El mandato de los representantes del comité dura dos años. En las reuniones participarán con voz pero sin voto los responsables técnicos de prevención de la empresa.
- El comité se reunirá en la sede de la empresa, mensualmente en forma ordinaria y, de manera extraordinaria, siempre que lo solicite alguna de las representaciones que lo integran.
- Las principales competencias del comité son: participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los programas de riesgos; promover iniciativas para la efectiva prevención de riesgos y la promoción de la seguridad e higiene laboral; participar en la elaboración de los planes de formación en materia preventiva; prevenir la violencia y el acoso en el ámbito laboral; y hacerse presente en las inspecciones.
- El comité está facultado -entre otras cosas- para realizar las visitas que sean necesarias para conocer la situación relativa a la prevención de riesgos; conocer toda la documentación vinculada con las condiciones de trabajo; conocer y analizar los daños producidos a la salud de los trabajadores; y establecer protocolos de prevención.
- La norma sanciona como una práctica desleal cualquier conducta que impida, demore u obstaculice la formación y actuación del comité.
Cabe destacar que la creación de este tipo de organismos dentro del ámbito de la empresa no es una novedad. En efecto, en algunos ámbitos provinciales, como es el caso de la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de la ley 14408, ya se había establecido la obligatoriedad de la creación de estos comités para todas las empresas que cuenten con 50 o más empleados.
De hecho, los objetivos y facultades de estos comités son muy similares a los que se contemplan en el proyecto de ley que mencionamos. Así, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, la normativa dispuso que su objetivo es preservar preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral, velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del trabajador, formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente, entre otros.
De prosperar el proyecto de ley que mencionamos, la obligatoriedad de la creación de estos comités mixtos se extenderá a todo el ámbito nacional.