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DAÑOS SUFRIDOS POR EL TRABAJADOR DURANTE UN ROBO ¿ES RESPONSABLE EL EMPLEADOR?

Autor: Esteban R. Sojo

La cuestión fue analizada por la Sala 5 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en la sentencia que dictó en el expediente “Techeira, Alfonso Daniel c/ Consorcio de Propietarios Arevalo 1930 s/ Despido”

Los hechos habían sido los siguientes: tres hombres ingresaron al edificio y apuñalaron al encargado, quien demandó al consorcio por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones decide rechazar el reclamo por considerar que: la herida fue causada por un arma utilizada por delincuentes que lo atacaron dentro del inmueble que ocupaba en el edificio con fines de robo, por lo que la lesión provocada por el arma no proviene del vicio o riesgo de una “cosa” que se encontrara bajo la guarda del empleador; y que -contrariamente a lo señalado por el actor- el consorcio demandado no incurrió en omisiones al deber de seguridad puesto que esta obligación se vincula con la higiene y seguridad en el trabajo y no con la seguridad pública.

Los jueces votantes terminan señalando que debe diferenciarse estos casos de aquellos en las que las empresas hacen del peligro y del riesgo de ataques delictuales su objeto típico (por ejemplo, empresas de seguridad) donde la responsabilidad del empleador debe ser analizada bajo otro prisma.

Coincidimos con los fundamentos del fallo. Es que pesa sobre el Estado –nacional en algunos casos y provincial en otros- brindar el servicio de seguridad a todos los ciudadanos. El derecho a la seguridad pública -que implica el derecho de todo ciudadano a no sufrir daños o perturbaciones en las personas o sus bienes-  es el que obliga al estado a instrumentar una policía de seguridad. Esta obligación no puede ni debe recaer sobre el resto de los ciudadanos.

Si bien es cierto que La Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador la obligación de velar por la seguridad de los empleados, esta obligación -como bien señala la cámara de apelaciones del trabajo- hace referencia a la higiene y seguridad laboral y no a la seguridad pública.

Entendemos que la conocida situación de inseguridad que padece la sociedad en general no es suficiente para hacer recaer sobre el empleador alguna diligencia mayor a la que consagra la ley.

En definitiva, en la medida que no sea el empleador quien, por la índole de la actividad que desarrolla, expone al empleado a sufrir situaciones de riesgos delictuales no debe responsabilizarselo por los daños que pudiera sufrir en tales circunstancias.




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