como instrumentar legalmente los incentivos salariales
Autor: Eugenio Maurette
Hoy tenemos al Gobierno que está intentando poner límites a los incrementos salariales para que no se dispare la inflación; los sindicatos que buscan que tales incrementos como mínimo cubra la pérdida de valor adquisitivo del salario; y las empresas que están atravesando problemas económicos/financieros donde les cuesta afrontar incrementos similares a años anteriores. Frente a ello, hablar de un incentivo o premio por productividad parece irrazonable para las dos partes que se tienen que negociar salarios (Sindicatos y Cámaras Empresarias).
Cuando se habla de incentivo se está buscando un nuevo ingreso salarial que redunde en beneficio de ambas partes, del empleado porque aumenta su salario, y de la empresa porque obtiene del empleado un esfuerzo adicional en aspectos de su interés, que la ayuda en la crisis por la que puede estar atravesando.
Entonces el tema es como instrumentar esos incentivos para que cumplan con el objetivo recién mencionado. Para ello, tenemos que tener en cuenta los siguientes temas: (a) el pago durante dos períodos consecutivos de un incentivo voluntario, genera habitualidad y torna obligatorio el otorgamiento del mismo en lo sucesivo, por lo que se hace necesario que estos incentivos estén documentados con un plazo de vigencia claro y acotado (para la crisis, para el año 2.017; etc.); (b) por otra parte, si el incentivo se otorga sin ninguna causa que le de origen estamos hablando de un incremento salarial, por eso es esencial que el mismo se sujeto al cumplimiento de una o más condiciones, porque entonces el adicional se cobraría solamente si se cumplen esas causas que le dan origen. Para ello, hay que plasmar claramente en un documento cuáles son las causas del pago de ese incentivo, y hacerlas firmar por el empleado (productividad; polifuncionalidad; etc.), consignando claramente cuáles son los parámetros o los elementos por los que se medirá si se cumplió la causa, y entonces si el empleado tiene derecho al incentivo y en qué proporción; y (c ) también es importante trabajar, con los incentivos extraordinarios, que son aquellas que se pagan por única vez, y éstos no revisten por ello naturaleza remuneratoria, por lo que no generan los costos que mencionamos en el párrafo siguiente. Hoy, por ejemplo, se están instrumentando incentivos a gerente de compras que no tengan problemas de abastecimiento de materia prima durante el año 2017, o a gerente de finanzas que logran conservar el poder adquisitivos de la reservas del 2016 durante el 2017, etc., y éstos suelen ser recompensados en un solo pago.
La forma en que se instrumenta también tiene gran importancia en su costo: Aguinaldo: Estos incentivos para tener un menor costo laboral es importante como se establezcan, de allí que sea importante pagarlo semestralmente o anualmente para que el aguinaldo sea el 8,33% del valor del mismo y no el 50% de su valor. Indemnización por antigüedad: Para no ingresar en la discusión de si el bono forma parte de la remuneración que se debe tomar para el cálculo de la misma, la recomendación es que no hay su discusión en que su devengamiento sea mensual o anual, por lo que por ejemplo, el incentivo puede también ser un premio a la permanencia en la empresa. Es condición de su percepción además que se den las causas que lo originan, que haya que estar trabajando al momento de pago para percibirla. Cargas Sociales: Los incentivos solamente devengan cargas sociales cuando son habituales.
RECUADRO
1.- Los incentivos pueden ser una importante alternativa para las empresas en momento de crisis.
2.- Debe instrumentarlo adecuadamente para que ello no le constituya en un boomerang.
3.- Para que no ocurra lo expuesto en el punto anterior, debe definirse:
- Qué quiere incentivarse.-
- Cuál será el incentivo.-
- Cómo se materializará.-
- Cuál será el tope.-
- Cuáles serán los parámetros o base de medición de ese incentivo y en qué condiciones.-
4.- Determinado estos aspectos, es importante consignar todo en un documento, que se le entregue al empleado, firmando un ejemplar en todas sus hojas que se agregue a su legajo.-