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Cómo quedó la reforma laboral en la Ley de Bases

Destacamos las modificaciones que impactan en el mundo laboral

Tras la aprobación de la Ley de Bases lograda por el Poder Ejecutivo Nacional, repasamos las modificaciones más importantes en materia laboral.

 

En lo que hace a Registración Laboral, se realizaron las siguientes modificaciones:

  • Se establece que el sistema de registración laboral debe ser deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos (a determinar por la reglamentación).
  • Las empresas de hasta 12 trabajadores inclusive, pagarán un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales tanto legales como convencionales.
  • La registración es eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes. Más allá de que un persona jurídica pueda tener responsabilidad directa o solidaria, si está inscripta en el AFIP no hay infracción ni multas.
  • La denuncia por falta de registración laboral es ante el AFIP por medios electrónicos.
  • Si una sentencia judicial determinare una relación laboral no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social.
  • Si se tratara no de una relación en negro sino una locación de servicios, y la relación laboral se encontrara entonces enmarcada erróneamente se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.
  • Se derogan las multas de las leyes 24.013, 25.323, 25.345 por defecto de registración laboral y multa por certificados art. 80 LCT.

 

También se han confirmado las siguientes modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo:

  • Art. 29: Los empleados serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral. La empresa usuaria solamente podrá ser responsable solidaria.
  • Art. 92 bis: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: hasta 8 meses, en las empresas de seis 6 y hasta 100 trabajadores; y hasta un año en las empresas de hasta 5 trabajadores.
  • Art. 136: Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.
  • Art. 177:  Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
  • Art. 242: Se considera grave injuria que habilita el despido con causa la participación activa en toma o bloqueo de establecimientos productivos.
  • Art. 245 Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. En este caso corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el artículo 245 de la LCT. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el cien 100%, conforme los parámetros referidos anteriormente.
  • Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que establecerá la reglamentación.
  • El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto se reglamentará, el que estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

 

Los cambios en el trabajo agrario son los siguientes:

  • Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua. El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
  • Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba en el artículo 92 bis de la ley 20.744.”
  • Bolsa de trabajo. Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente Ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario.

 

 

El régimen de promoción del empleo registrado también fue aprobado:

  • Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
  • Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil” únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no serán considerados a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia.
  • La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación.

 

Por otro lado, se han implementado cambios al Impuesto a las Ganancias:

  • Mínimo no imponible de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos.
  • Empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos.
  • Empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.



Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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