Análisis

Coronavirus – Licencia con pago de salario

Autores: Eugenio J. Maurette – Esteban R. Sojo

El pasado 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la resolución 178/20 con la finalidad de generar medidas de prevención frente a la propagación acelerada que se está produciendo del virus conocido como Coronavirus a nivel mundial. Cabe aclarar que la resolución es confusa en varios de sus aspectos por lo cual debe esperarse que la Secretaría de Trabajo de la Nación -en uso de las facultades que la propia norma le otorga- dicte las reglas complementarias correspondientes.

1.- ¿Qué es lo que establece la resolución 178/20?

Principalmente que se debe otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Dispone, asimismo, que esta licencia no debe afectar la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.

También aclara que no se computará a los fines de considerar otra prevista por normativa o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador. Esto quiere decir que, si el empleado está gozando una licencia por vacaciones, por matrimonio o una licencia por enfermedad inculpable o ART, deberán prevalecer estas licencias por la establecida en la resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo. No se suspenderán aquellas licencias, en virtud de la licencia establecida por la resolución en análisis.

2.- ¿Quiénes pueden gozar de esta licencia?

El artículo 1 establece que la licencia corresponde a “…todas aquellas personas que ingresan al país desde el exterior…” y luego que se otorga “…en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación…”.

Ahora bien, cabe destacar que el Ministerio de Salud de la Nación -siguiendo en este aspecto los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud- establece que corresponde adoptar medidas de protección cuando una persona: (a) tenga fiebre y tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria; (b) hayan estado en países con circulación sostenida del nuevo coronavirus en los últimos 14 días o en contacto estrecho con un caso confirmado de enfermedad viral (COVID-19).

Con lo cual pareciera que la licencia corresponde a todas aquellas personas que presenten algún tipo de sintomatología y que hubieran estado en países con sostenida circulación del coronavirus. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo de la Nación informa textualmente en su página de internet que se trata de “…una licencia de carácter excepcional para los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, que regresen a nuestro país luego de haber estado en países con brote del virus Coronavirus;  que “…al día 06/03/2020 los países de circulación del Coronavirus son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania” y, finalmente, que “La situación epidemiológica es dinámica y está en permanente evaluación, por lo que se insta a la población en esta situación prestar singular atención a la aparición de posibles síntomas”. Como puede verse, no menciona la sintomatología como un requisito.

Con lo cual, si nos atenemos a la primera parte de la norma vemos que pueden hacer uso de la licencia todos aquellos trabajadores que vengan del exterior sin importar de dónde lo hagan y aunque no presenten síntomas; si estamos a la remisión que se efectúa en la segunda parte de la norma, tenemos que tienen derecho a gozarla aquellos trabajadores que presenten síntomas y hubieran estado en países altamente afectados por el Coronavirus; y finalmente si nos estamos al comentario del Ministerio de Trabajo, tenemos que pueden gozarla aquellos trabajadores que hubieran estado en países con brotes de coronavirus aunque no presente síntomas.

Ahora bien, en la medida en que no exista una disposición que reglamente la norma, y como su aplicabilidad no está sujeta a esa reglamentación, es necesario realizar una interpretación armónica de todas estas disposiciones, recomendaciones y comentarios.

Desde nuestro punto de vista podría realizarse la siguiente interpretación, que es la que consideramos más acertada, teniendo en cuenta que con esta norma el Ministerio de Trabajo  tiene por objetivo principal evitar el contagio del virus:

  • Entonces como dice el Ministerio de Trabajo, deben hacer uso de esta licencia especial aquellos trabajadores que hubieran estado en países con brotes de Coronavirus, aunque no presenten sintomatología.
  • También -en base a las recomendaciones del Ministerio de Salud- deben hacer uso de la licencia aquellos empleados que hubieran estado en otros países, pero presenten sintomatología propia de Coronavirus (fiebre, tos y dolor de garganta; o fiebre, tos y dificultad respiratoria).

Otras interpretaciones irían en contra de la finalidad de la propia norma. En efecto ¿Por qué debería otorgarse una licencia a un empleado que no estuvo en un país afectado por el Coronavirus y no presenta sintomatología? Del mismo modo ¿Por qué negarle la licencia a un empleado que presenta sintomatología propia del coronavirus por el sólo hecho de haber estado en un país no afectado? No nos olvidemos que durante el viaje podría haber estado en contacto con personas de países afectados aún sin saberlo, y el objetivo de esta norma, insistimos, es evitar el contagio en el ámbito laboral.

3.- ¿Cuál es el plazo de duración de la licencia especial?

La norma no establece un plazo. Ahora bien, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud de la Nación establecen que las medidas de protección deben aplicarse a las personas que hubieran estado en países con brote de coronavirus en los últimos 14 días con lo cual este parece ser el plazo razonable de licencia.

4.- ¿Es obligatoria la licencia?

La norma establece “Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privad en relación de dependencia que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares”.

Con lo cual tenemos que el empleador tiene la obligación de otorgarla, aunque la permanencia del empleado en el domicilio pareciera que es voluntaria. No obstante, insistiendo en que el objetivo de la norma es evitar el contagio, entendemos que la licencia debe ser obligatoria para ambas partes (empleado y empleador).

5.- ¿Puede el empleado prestar servicios mediante la modalidad de teletrabajo?

Dado que lo que principalmente se quiere con esta licencia es que un empleado que pueda tener el Coronavirus no asista a su lugar de trabajo para evitar poner en riesgo al resto de los empleados, las empresas que tienen implementado el trabajo home office o teletrabajo, podrán exigirle al empelado que preste tareas cuando su sintomatología le permita prestar servicios.

6.- Protocolo interno

Finalmente, recomendamos hacer un protocolo claro para pegar en los lugares de trabajo, indicando: (a) Cuándo el empleado se puede considerar comprendido por esta licencia; (b) Qué recaudos debe tomar; (c) Qué plazo tiene para que un médico lo revise y presentar certificado médico en la empresa, (d) Qué ocurre si no presenta ese certificado; (e) Destacar que el control de la empresa de la enfermedad es facultad de la empresa y no lo libera de presentar un certificado médico; (f ) Aclarar en qué casos deberá el empleado prestar servicios home office (tiene sintomatología leve) y cuándo estará liberado de hacerlo; (g) Aclarar que si el empleado estaba haciendo uso de cualquier otra licencia (vacaciones; enfermedad inculpable; ART; matrimonio; maternidad), deberá continuar con el uso de esa licencia, sin perjuicio de seguir las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud de la Nación, de concurrir inmediatamente a un Centro de Salud; y (h) Incluir todas las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación que son:

Si padece fiebre junto con tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria; y han estado en países con circulación sostenida del nuevo coronavirus en los últimos 14 días o en contacto estrecho con un caso confirmado de enfermedad viral (COVID-19); deberá: (a) comunicarse a los teléfonos habilitados especialmente para estos casos (en CABA el 107); (b) cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; (c) consultar inmediatamente al sistema de salud y advertir sobre los antecedentes del viaje o contacto con casos confirmados; (d) lavarse la manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de alcohol; (e) mantener ventilado el ambiente donde se encuentra; (f) evitar asistir a lugares públicos y estar en contacto a menos de un metro con otras personas; (g) evitar automedicarse.

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