COVID 19: COBERTURA DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO
Entre las diferentes situaciones que se plantean ante la pandemia mundial del coronavirus, nace la discusión sobre los alcances de la cobertura brindada por las aseguradoras de riesgos del trabajo en caso de existir un trabajador infectado.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo manifestó que :”La enfermedad respiratoria causada por el Coronavirus (COVID-19) no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96. No obstante ello, se encontrará cubierta por las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, en la medida en que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine que la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) haya sido provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo”. Sobre este punto es dable señalar que las comisiones medicas se encuentran suspendidas en este momento, por lo que resulta imposible el estudio de cada caso concreto, así también resulta imposible que ante este panorama de emergencia se agregue rápidamente el Covid 19 al listado de las enfermedades profesionales.
Entendemos que se debería brindar una solución más ágil a este problema, ya que existen personas que realizan actividades esenciales excluidas del aislamiento social preventivo y obligatorio, por lo que hay un sector de la población que concurre a trabajar todos los días y está expuesto al virus, tanto en el lugar como en el trayecto a su trabajo, este planteo se torna más visible aun en el personal de la salud, donde el nexo de causalidad de la enfermedad con el trabajo resulta evidente y a nuestro modo de ver debería considerarse el Covid 19 una enfermedad profesional que cuente con la cobertura correspondiente.